Un juez estima procedente el despido de un trabajador de la Mancomunidad del Oriente

Se trata de una de las pocas y primeras sentencias relacionadas sobre despidos realizados en el sector publico

El Juzgado número 6 de lo Social de Oviedo ha estimado procedente el despido "por causas objetivas" de un trabajador de la Mancomunidad de Concejos del Oriente de Asturias el 18 de octubre de 2012, "declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo", según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Mancomunidad del Oriente de Asturias, realizó en el mes de octubre un expediente de regulación de empleo (ERE) extinguiendo el contrato de trabajo de todos los Agentes de Desarrollo Local, en total 14, como consecuencia de la denegación de la subvención que el Principado venía abonando a la Mancomunidad para sufragar tales contrataciones, concretamente esta denegación suponía la pérdida de 378.630 euros.

la sentencia no es firme y por ello cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

De los 14 trabajadores dos impugnaron el despido alegando que no existía causa para realizar estos despidos y en consecuencia el expediente de regulación de empleo.

La sentencia considera que la extinción del contrato de trabajo del demandante al amparo de la normativa invocada "se ajusta a los requisitos y exigencias legales, y que la misma vino determinada por la pérdida de las subvenciones dirigidas directamente a sufragar los costes derivados de la contratación".

El fallo destaca también que "ni las funciones desarrolladas por los Agentes de Empleo y Desarrollo local es competencia directa de la Mancomunidad, ni la contratación de los Agentes puede realizarla de una manera autónoma e independiente, ni los costes derivados de las contrataciones van a cargo de la Mancomunidad, sino que esta actúa como entidad intermediaria o delegada para el cumplimiento de fines y objetivos de competencia autonómica".

Sostiene que el despido no sólo deriva de la existencia "de una disminución de ingresos de la Mancomunidad que determine una reducción del personal para alcanzar un equilibrio presupuestario, sino de que el Convenio de colaboración ha sido suspendido por falta de consignación presupuestaria de la entidad delegante, desapareciendo el objeto y finalidad de la contratación".

Por lo cual, continúa la sentencia, "lo que desaparece no es uno o varios puestos de trabajo, sino el servicio en sí y en consecuencia procede la extinción de todos los trabajadores adscritos al Servicio". El juez destaca que "lo cierto es que la desaparición de la subvención para un año completo determina la existencia de una insuficiencia presupuestaria durante cuatro trimestres consecutivos, por lo cual resulta evidente que la causa alegada efectivamente concurre".

Lo contrario, entiende el juez, el mantenimiento de los agentes para años sucesivos sin la subvención, "supondría incrementar el déficit en el importe correspondiente a la subvención desaparecida, concretamente por importe de 378.630 euros en términos interanuales, más el déficit correspondiente a cada ejercicio, es decir, un déficit en torno a los 400.000 euros anuales para un presupuesto en el año 2012 de 147.598,85 euros, lo cual hace inviable el mismo mantenimiento de la Entidad demandada, además de que se infringiría lo establecido en el Plan de Ajuste previsto".

Despidos en el sector público

El letrado de la Mancomunidad de Concejos del Oriente de Asturias, Diego García Diego, ha manifestado, en declaraciones a Europa Press, que "se trata de una de las pocas y primeras sentencias relacionadas sobre despidos realizados en el sector publico".

La Reforma Laboral de 2012 introdujo la posibilidad de realizar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público, considerando que existen causas económicas cuando "se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes".

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