TSJA aclara que los padres de Marta sabían que el Cuco salía libre este martes y no lo....

(((Esta noticia corrige a la anterior por una precisión en el titular acerca de la notificación del auto de liquidación de condena del 'Cuco'))) Sevilla.- Tribunales.- El TSJA aclara que el auto de liquidación de condena que establecía que el 'Cuco' saliera del centro este martes fue "trasladado a las partes", que no lo impugnaron
El Cuco Declarando En La Audiencia Provincial
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EUROPA PRESS
El Cuco Declarando En La Audiencia Provincial

(((Esta noticia corrige a la anterior por una precisión en el titular acerca de la notificación del auto de liquidación de condena del 'Cuco')))

Sevilla.- Tribunales.- El TSJA aclara que el auto de liquidación de condena que establecía que el 'Cuco' saliera del centro este martes fue "trasladado a las partes", que no lo impugnaron

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha querido aclarar que, en el auto de liquidación de condena dictado el día 23 de abril de 2012, se estableció que el 'Cuco' saliera en libertad y abandonara el centro de menores donde estaba internado este mismo martes, tras cumplir los dos años y once meses de internamiento a los que fue condenado por un delito de encubrimiento en relación al caso de Marta del Castillo.

Tras conocer la puesta en libertad del 'Cuco', la madre de la joven sevillana, Eva Casanueva, dijo no comprender en declaraciones a Europa Press "cómo un juez puede dejar en libertad a este individuo tres días antes de lo previsto", ya que inicialmente se esperaba que el joven abandonara el centro de menores el próximo viernes, aunque la liquidación de la condena establecía su salida para este martes.

"Sabíamos que el día se acercaba, eso ya lo teníamos asimilado, no de buen grado pero la ley es así, lo que no asimilamos es que, este individuo que tenía que estar en el centro hasta el día 8, el juez Rafael Cuerda tenga la mano izquierda de darle tres días más de regalo", lamentó la madre de la joven fallecida.

En este sentido, el Alto Tribunal andaluz ha emitido un comunicado de prensa en el que explica que el auto de liquidación de condena de fecha 23 de abril de 2012 "especifica, al realizar los cálculos de liquidación de condena, que su estancia en el centro de internamiento cerrado finalizaría el 5 de marzo".

Al hilo de ello, el TSJA aclara en la nota que este auto "fue trasladado a las partes", como son el letrado de la defensa, de la acusación particular y el Ministerio fiscal, no obstante lo cual "ninguna de las partes impugnó dicha liquidación de condena, por lo que se aprobó definitivamente el 11 de mayo de 2012".

Tras abandonar el centro, el 'Cuco' deberá cumplir 13 meses de libertad vigilada, uno de los cuales se corresponde con el delito de encubrimiento en el caso de Marta del Castillo y los 12 restantes por un delito de quebrantamiento de condena al incumplir, el 14 de noviembre de 2010, la orden de alejamiento que le impedía acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima.

Hay que recordar que la Audiencia Provincial confirmó la decisión del Juzgado de Menores número 3 y rechazó los recursos de la acusación particular y de la Fiscalía, que entendía que la estancia del 'Cuco' en un centro se debía prolongar hasta septiembre, ya que "no ha colaborado de manera activa para esclarecer los hechos y evitar el dolor añadido causado".

El juez de Menores número 3, Rafael Cuerda, acordó que cada tres días de los que el 'Cuco' pasó en un piso tutelado —convivencia con grupo educativo— debían computar como un día en centro cerrado, y determinó, en contra del criterio de la Fiscalía y de la acusación particular, que cada seis días de los que estuvo sometido a la orden de alejamiento de 50 kilómetros respecto a la familia de Marta computaran como un día de internamiento.

Según han recordado las fuentes consultadas por Europa Press, la Audiencia confirmó la decisión del juez de Menores, ya que fijó una compensación empleando "criterios que compartimos" y a través de un razonamiento que "no puede ser considerado ilógico o arbitrario", pues, en primer lugar, "no consideramos que la medida de convivencia en grupo educativo, en cuanto a gravedad, pueda ser catalogada por debajo de la medida de libertad vigilada".

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