La Audiencia rebaja la condena a un empresario por la muerte de un empleado aplastado por una hormigonera obsoleta

El tribunal responsabiliza al acusado pero también al accidentado por manejar la máquina habiendo ingerido bebidas alcohólicas

La Audiencia Provincial de Baleares ha rebajado, de un año a seis meses de prisión, la condena impuesta a un empresario mallorquín como consecuencia de la muerte de uno de sus empleados aplastado por una máquina compactadora para la fabricación de bloques de hormigón obsoleta que no reunía las condiciones de seguridad exigibles. El tribunal considera que también el trabajador fue responsable de su propio accidente por manejar ebrio el antiguo aparato el día en que sucedieron los hechos.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del acusado contra la resolución dictada en primera instancia, al aseverar que, si bien el inculpado, por su doble condición de empresario y encargado del centro de trabajo, estaba legalmente obligado a garantizar que el trabajo del obrero se desarrollase con las debidas garantías de seguridad, el hecho de que el fallecido hubiera ingerido alcohol previamente "hubo de contribuir a la maniobra arriesgada que realizó".

La resolución absuelve de este modo al acusado del delito de homicidio imprudente al que se enfrentaba, imputándole en su lugar una falta y condenándole como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores por el incumplimiento doloso de las medidas de seguridad exigibles. El empresario deberá abonar asimismo una multa de 1.080 euros e indemnizar con un total de 93.260 euros a la mujer y a la hija del empleado accidentado.

Tal y como señala el tribunal en sus hechos probados, en las instalaciones de las que era encargado el inculpado, Miguel A.C., existía como equipo de trabajo una máquina vibra-prensa adquirida por la empresa en 1989, de la que era operador habitual el fallecido. Dada su antigüedad y por ser de fabricación anterior a 1995, no tenía marcado el sello de la CE ni disponía de la declaración de conformidad del fabricante.

Además, prosigue la resolución, el acusado no realizó evaluación ni identificación alguna de los riesgos derivados de la utilización de tal máquina, ni del centro de trabajo donde operaba el encargado de su utilización, mientras que tampoco evaluó los riesgos concernientes al puesto de trabajo del empleado, creando con ello "un grave riesgo para la vida e integridad de dicho trabajador y contribuyendo de forma eficaz al resultado final" y dejando al operador "indefenso" frente al riesgo de atrapamiento.

La máquina se detuvo súbitamente y el empleado se introdujo en ella

Así, sobre las 10.30 horas del 15 de julio de 2005, el trabajador, que había ingerido bebidas alcohólicas que mermaban levemente sus facultades psicofísicas y presentaba un grado de alcohol en sangre de 0,66 gramos por litro, se encontraba operando con la máquina cuando súbitamente el aparato se detuvo al detectar que faltaba hormigón en uno de sus cajones, lo que llevó al trabajador a acceder a un espacio libre que quedaba en la máquina para supervisar lo que había pasado.

Una actuación que el trabajador, que no había recibido formación específica y preventiva sobre los riesgos de su actividad, llevó a cabo sin antes haber activado el paro de emergencia ni accionado los pestillos de bloqueo de prensa, cuando el mecanismo se activó automáticamente, ascendiendo el molde sobre el que se encontraba el empleado, atrapándole con la parte superior de la prensa, aplastándolo y falleciendo por asfixia mecánica por compresión.

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