El TC desestima otro recurso del Gobierno murciano a la derogación del trasvase del Ebro

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso interpuesto por el Gobierno murciano contra la modificación del Plan Hidrológico Nacional (PHN) que derogó el trasvase del Ebro. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, data del pasado 28 de febrero.
EMBALSE DE ENTREPEÑAS, AGUA, SEQUÍA, EMBALSES, BUENDÍA
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso interpuesto por el Gobierno murciano contra la modificación del Plan Hidrológico Nacional (PHN) que derogó el trasvase del Ebro. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, data del pasado 28 de febrero.

La Región de Murcia interpuso el recurso de inconstitucionalidad el 29 de julio de 2004, argumentando que el Real Decreto había incurrido en inconstitucionalidad "por vulneración del derecho de participación" de las comunidades autónomas en la elaboración del PHN según la jurisprudencia constitucional.

Asimismo, el recurso criticaba que la modificación del PHN que derogaba el trasvase del Ebro "es un acto de voluntad política cuya elaboración y fundamentación jurídico-formal es exigua o inexistente". Por contra, argumentaba que el PHN y el trasvase "son el resultado de un amplio y participado proceso de composición de intereses que ha generado un equilibrio real entre ellos".

Igualmente, el recurso de la Región de Murcia defendía la inexistencia del presupuesto habilitante que legitimara la aprobación del Real Decreto Ley o, dicho de otro modo, la ausencia de "extraordinaria y urgente necesidad".

En concreto, el recurso del Gobierno murciano afirmaba que "no puede considerarse urgente la derogación del trasvase de aguas de la cuenca del Ebro, porque el PHN lo había configurado como "una simple autorización para actuar, sin obligación de hacerlo ni plazo para ello".

Además, justifica que tampoco concurriría el supuesto de urgencia económica pues "cabía optar por el desestimiento de los contratos adjudicados para la ejecución del Plan Hidrológico Nacional en este punto, o a su suspensión haciendo uso de las posibilidades existentes en el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones públicas".

La Comunidad también esgrimió la infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la vulneración de la reserva constitucional de ley, al haber incidido el decreto-ley impugnado en materias que le están "constitucionalmente vedadas" por la aplicación de la Constitución.

Sentencia del tc

En su fallo, la Sala recuerda que el recurso del Gobierno murciano "coincide básicamente" con el objeto y la fundamentación promovida en su día por el Gobierno de la Generalitat Valenciana resuelto recientemente por el propio Tribunal Constitucional, el pasado 13 de diciembre.

Precisamente, en ese fallo el TC sostuvo que "puede apreciarse razonablemente la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad tanto en la derogación de los preceptos de la Ley del PHN como en las declaraciones de interés general por Real Decreto Ley".

"Sin entrar a valorar la bondad técnica de dichas medidas ni su oportunidad e idoneidad para paliar las deficiencias hídricas que han aquejado secularmente a las cuencas mediterráneas, juicios que no compete formular a este Tribunal Constitucional, bien podemos afirmar que ni una ni otra representan un uso abusivo del decreto-ley", añade.

La sentencia afirma que los razonamientos expuestos "conducen a reconocer la validez del requisito de extraordinaria y urgente necesidad".

Con respecto a la ausencia del requisito de la conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación de urgencia y las medidas arbitradas para hacerle frente, el Tribunal Constitucional ratifica que "tampoco merece favorable acogida" pues "hubiera bastado con paralizar las obras de realización de las infraestructuras necesarias para la realización de las infraestructuras necesarias para la realización del trasvase del Ebro".

Todo ello "sin necesidad de derogar los preceptos de la Ley del PHN relativos al mismo, pues está al alcance de un Gobierno decidir libremente la realización o no de unas obras expresamente declaradas de interés general por el legislador".

Y es que, en tanto no se derogasen formalmente los preceptos de la Ley del PHN que contenían el régimen jurídico del trasvase de aguas de la cuenca baja del Ebro, "era necesario llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para cumplimentarlo y destinar a tal fin los fondos precisos", explica la sentencia.

Por este mismo fundamento jurídico, el Tribunal Constitucional decide desestimar el alegato relativo a la falta de aplicación completa e inmediata del decreto-ley como criterio determinante de su inconstitucionalidad, pues "no debe confundirse eficacia inmediata de la norma provisional con la ejecución instantánea de la misma", dado que "sólo aquélla" es un requisito innato "en la definición constitucional del real-decreto ley".

En lo que respecta a la infracción del derecho de participación y, concretamente, en lo que atañe a la falta de intervención del Consejo Nacional del Agua, el Tribunal Constitucional recuerda que dicha tramitación como proyecto de ley del Real-Decreto Ley 2/2004 que modifico el PHN "se desarrolla en el seno de las Cortes Generales y se rige únicamente por la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras".

En cuanto a la queja de vulneración de este mismo derecho de participación por la no aplicación de la Directiva Marco del Agua, el Tribunal Constitucional recuerda que a él "no le corresponde controlar la adecuación de la actividad de los poderes públicos nacionales al derecho comunitario europeo".

En lo que respecta al tercer argumento del Gobierno regional, referido a la infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad, el Tribunal Constitucional entiende que debe ser asimismo rechazada.

El TC descarta que la modificación "representara un uso abusivo o arbitrario de la figura del real-decreto ley". En todo caso, advierte que la legítima discrepancia con la norma "no es de suyo razón de inconstitucionalidad".

El Tribunal también se refiere al alegato del Ejecutivo murciano sobre la pretendida vulneración de los límites materiales a los decretos-leyes fijados en la Constitución Española y, concretamente, al hecho de dejar "completamente al margen del proceso de elaboración de la norma al Senado".

En este sentido, la sentencia recuerda que el recurso al real-decreto ley "conlleva la sustitución del Parlamento por el Gobierno en la aprobación de normas con valor de ley y vigencia provisional".

Con respecto al equilibrio interterritorial, concretado en el equilibrio hidrológico, el TC recuerda que ese equilibrio "es un objetivo de la política hidráulica -establecido por el legislador ordinario- carente de todo componente orgánico", por lo que no afecta en modo alguno "a una institución de la base del Estado constitucional".

Por último, el Tribunal defiende que el Consejo del Gobierno murciano "no ha aportado ninguna razón que permita compartir su caracterización del Real Decreto-Ley 2/2004 como una ley singular o de caso único".

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