El TS ratifica el despido de una cajera por sustraer 27.000 euros tras ser 'pillada' por una cámara

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la procedencia del despido de una cajera de un supermercado que sustrajo de la caja 27.000 euros en un sólo año y a quien una cámara de seguridad cogió 'in fraganti' dos días antes de dicho despido, según una sentencia consultada por Europa Press.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la procedencia del despido de una cajera de un supermercado que sustrajo de la caja 27.000 euros en un sólo año y a quien una cámara de seguridad cogió 'in fraganti' dos días antes de dicho despido, según una sentencia consultada por Europa Press.

El Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla declaró procedente el despido de la cajera, lo que fue ratificado por el TSJA, por lo que la mujer recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando que la sustracción imputada durante más de un año "no se constata en la filmación, ni la del día concreto ni las anteriores, lo que infringe las reglas sobre la carga de la prueba".

Además, la trabajadora despedida alegó una sentencia de contraste en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la improcedencia de un despido al entender que, "ante una filmación incompleta, los hechos que se descubren no evidencian de manera patente y cierta la existencia de una sustracción".

La mujer prestaba servicios como cajera en un supermercado y fue objeto de un despido disciplinario por haber detraído de la caja un total de 27.000 euros en un año a razón de 100 euros diarios que justificaba mediante tickets de devolución que luego tiraba a la papelera, "tal y como se observa en la filmación de dos días antes del despido".

El Supremo recuerda que, cuando fue apercibida por su superior, reconoció que las devoluciones eran ficticias y las había hecho para quedarse con el dinero, señalando que el TSJA confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social "porque entiende que la conducta descrita, eludiéndose el control de la empresa por la confianza depositada en la trabajadora, es merecedora de la máxima sanción".

Al hilo, el Supremo rechaza los argumentos de la despedida y entiende que "no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas, porque la grabación por la cámara de seguridad tiene una incidencia distinta en la calificación de los hechos".

Recuerda que la sentencia recurrida "recoge que la cajera disponía de una contraseña personal para acceder a su caja, y cuando el superior se percata de que la mañana concreta había dos apuntes negativos de 50 euros cada uno, comprueba que se habían hecho por una cantidad exacta y repetidamente".

Así, y una vez la mujer reconoció lo ficticio de las devoluciones y su finalidad, el jefe comprobó todos los tickets de caja desde el mes de marzo del año anterior y detectó unas operaciones similares casi todos los días de prestación de servicios por parte de la despedida, hasta alcanzar los 27.000 euros.

El Supremo argumenta que "el proceder de la recurrente ese día lo recogen las cámaras de seguridad, pero realmente ese dato es intrascendente ante lo que declara probado el juez de instancia", añadiendo que en el caso de la sentencia de contraste de Cataluña la imputación de las faltas "se basa exclusivamente en la grabación incompleta de lo sucedido, sin que la empresa proponga más prueba acreditativa de los hechos imputados".

"Las alegaciones no pueden compartirse", concluye el Supremo, que ratifica la procedencia del despido.

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