Confirmada la absolución del actual presidente de Asociación de Clubes de Fútbol por la denuncia de Vilar

La Audiencia Provincial desestima el recurso del presidente de la Federación, del que Peláez colgó conversaciones en un blog

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado la absolución del actual presidente de la Federación Cántabra de Fútbol, José Ángel Peláez, por colgar en un blog, cuando estaba al frente de la Asociación de Clubes de Fútbol de Cantabria, conversaciones del entonces presidente de la Federación, Alberto Vilar, que había interpuesto un recurso de apelación que ahora ha sido desestimado.

Así, la Audiencia Provincial ha confirmado todas las partes de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Torrelavega.

En enero de 2011, se publicaron en el blog de la Asociación de Clubes de Fútbol de Cantabria, presidida entonces por Peláez, las grabaciones de unas conversaciones que se produjeron durante la negociación de la contratación de una póliza de seguro de accidentes deportivos.

Fueron grabadas en la sede de la Federación Cántabra de Fútbol y en un despacho de abogados por un supuesto intermediario procedente de una compañía de seguros, y contra el que ahora se siguen diligencias penales, pues en realidad era ajeno a esa compañía.

Vilar sostenía que se había vulnerado su derecho al honor con la publicación en un blog de grabaciones del procedimiento judicial, y pedía tanto que se eliminaran como el pago de 50.000 euros por daños morales.

Añadía que algunas de las conversaciones se publicaron en extractos "sacados de contexto".

Sin embargo, dicha sentencia, dictada en junio y ahora confirmada por la Audiencia, consideró que las conversaciones grabadas son "veraces" y que no tienen "contenido alguno" vinculado a la vida privada de Vilar, por lo que en esos casos la jurisprudencia no cree que constituya vulneración de su derecho a la intimidad.

Además, entendió que podía haber un "interés público" en que se conociera el contenido de ese proceso negociador, toda vez que se refiere a la contratación de una póliza de seguro de accidentes deportivas.

Y recuerda que el derecho al honor está limitado por la libertad de expresión.

La sentencia de la Audiencia, con fecha de 21 de febrero y que impone las costas a la parte apelante, Vilar, no es firme y contra ella caben recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, para los que se fija un plazo de veinte días.

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