Cuatro años y seis meses para el gerente de la Cooperativa de Monte y seis para el principal acreedor

La Sala subraya que el gerente debía haber sido condenado también por un delito de apropiación indebida que, sin embargo, nadie ha pedido
Juicio Cooperativa de Monte
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EUROPA PRESS
Juicio Cooperativa de Monte

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial condena a cuatro años y nueve meses de prisión al gerente de la Cooperativa de Monte, José Ramón G., principal imputado en el juicio por la quiebra de la entidad al atribuirle un delito continuado de falsedad contable y otro de administración desleal. La pena es inferior a la que se le condena al al principal acreedor, Valentín F., al que se le imponen seis años y un día por un delito de apropiación indebida.

A cada uno de los restantes acusados —Manuel A., el matrimonio Luis G. y Evangelina B y los hermanos Ricardo y Juan Carlos D. C.—, todos clientes de la Cooperativa que recibieron dinero de esta a pesar de no tener saldo en sus cuentas, se les imponen un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, según se señala en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Todas las penas impuestas a los siete acusados son inferiores a las solicitadas por el fiscal y la acusación particular tanto para el gerente como para el resto de acusados.

Para el gerente, el fiscal y la acusación particular habían rebajado de 13 a 7 años su petición al retirarle el delito de apropiación indebida y mantener los dos societarios (falsedad contable y administración desleal).

A José Ramón G.F.. se le imputa pagar, con cargo a la cuenta que ésta tenía en el BBVA, facturas y recibos de clientes a sabiendas de que en las cuentas que éstos tenían en la Cooperativa no había saldo.

Además, se le acusa de ocultar esta situación, falseando las cifras que presentaba al Consejo Rector.

Un delito de apropiación indebida,

Sin acusación ni condena

En la sentencia, el presidente de la Sección Tercera y ponente de esta resolución, Agustín Alonso, considera que José Ramón G. "debía haber sido acusado también como autor de un delito de apropiación indebida por la distracción de fondos" a las cuentas particulares de Valentín F., unos 60.000 euros, y subraya que la Sala "no puede condenarle por apropiación indebida porque ninguna parte acusadora le acusa por ello".

"El principio acusatorio obliga a la Sala. Lo que no empece que lo constatemos", resalta.

También la Sala señala que ha acordado imponer al principal acreedor las penas solicitadas por la Fiscalía que son, según ha señalado, las "mínimas imponibles", por lo que "ha de constreñirse a ese pedimento", también en virtud del principio acusatorio.

Las penas para el resto de acusados (un año y nueve meses) también son inferiores a las solicitadas por la Fiscalía, que en sus conclusiones, redujo de seis a tres años la petición de cárcel.

La Sala señala que "no ha de aplicar la pena superior en un grado", como con Valentín F., al entender que "no es comparable" la acción de estos cinco acusados con la de éste.

"Estos se limitaron a girar cargos en descubierto pero nada más que eso y, además, no se ha determinado en todos ellos una especial connivencia con José Ramón G.", ha afirmado el juez, que ve en la conducta de Valentín F. "la más grave".

Según señala la sentencia, Valentín F. es el que ha acreditado "mayor grado de connivencia" con el gerente. "Sus saldos deudores son más elevados, con gran diferencia; la mecánica operativa ha sido la más selectiva, y los ingresos de José Ramón S. en sus cuentas particulares extramuros de la Cooperativa han sido ya el rizo definitivo", ha afirmado la Sala.

MULTAS

Además de las penas de prisión impuestas por la Sala, se impone a los acusados multas económicas que oscilan entre los

Por el delito de falsedad contable, se impone al gerente una multa de 1.890 euros, mientras que por el de administración desleal no se le impone ninguna.

También en este caso, la mayor multa es para Valentín F., al que la Sala le ha impuesto 2.166 euros de multa, por el delito de apropiación indebida.

Los otros cinco acusados de apropiación indebida tendrá que pagar una multa de 1.440 euros.

INDEMNIZACIONES

Por otra parte, la Sala afirma que los seis condenados por apropiación indebida —todos los acusados a excepción del gerente— deberán indemnizar a la Cooperativa de Monte "en las cuantías de las que se han apropiado".

Sin embargo, y aunque en la sentencia se afirma que "todos" ellos han reconocido apropiarse de sumas superiores al medio millón de euros, se señala que las cuantías "no han sido determinadas con exactitud absoluta".

Por eso, establece que durante el periodo de ejecución de sentencia a través de la práctica de una prueba pericial para determinar dichas cuantías, algo que, a su juicio, se puede hacer "fácilmente".

En la sentencia, y aunque la cantidad exacta de lo detraído por los acusados está pendiente de determinar, la Sala cifra en un máximo de unos 8 millones de euros la cantidad de la que se apropió el principal acreedor, Valentín F, mientras que fija en un tope de 963.000 euros la del matrimonio formado por Luis G. y Evangelina B.; de poco más de 716.000 a los hermanos Ricardo y Juan Carlos d.C., y de unos 763.000 a Manuel A.

A pesar de estas circunstancias, se considera que hay cantidades que "no necesitan pericia alguna", como la del gerente, quien deberá indemnizar "exclusivamente" a la Cooperativa de Monte con 19.827,8 euros, que es el monto total de la penalización que tuvo que abonar la entidad por la cancelación que José Ramón G. ejecutó de la imposición a plazo fijo de 1,2 millones de euros en Caja Rural de Burgos,

Además, se condena al gerente y a Valentín F. a indemnizar "conjunta y solidariamente por iguales cuotas" en los 60.000 euros que el primero ingresó en las cuentas corrientes del segundo.

La junta rectora y el comité de vigilancia,

"negligentes y pasivos"

En la resolución de la Sala se establece que José Ramón G. sea responsable solidario de las indemnizaciones que deben abonar los otros acusados por los saldos deudores de sus cuentas individuales o los de sus empresas.

A pesar de ello, se considera que "la solidaridad no debe de ser completa", sino al 60 por ciento.

Como justificación, la Sala afirma que, aunque "no se puede olvidar" que, aunque ciertamente fue la actitud de José Ramón G. consintiendo el endeudamiento" del resto de acusados la que dio lugar al "desfalco" finalmente producido, la "actitud negligente y pasiva", tanto de la Junta Rectora como del Comité de Vigilancia de la Cooperativa "no puede ser omitida".

"Si estos órganos hubieran estado vigilantes, como los Estatutos y la Ley de Cooperativas les obligaban a estar, habrían advertido las irregularidades y la deslealtad de su gerente y habrían puesto remedio a la situación antes de llegar a un punto sin retorno posible".

De hecho, la Sala considera que el gerente fue, "ciertamente, en gran parte", responsable de la situación a la que se llegó pero "no fue el único".

La sentencia, fechada este mismo lunes, no es firme, sino que contra ella cabe un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para lo que se establece un plazo de cinco días desde su notificación.

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