Un juez absuelve a un 'paranyer' porque su 'parany' no tenía la misma eficacia que el veneno o explosivos

El titular del juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs (Castellón) ha decidido absolver a un 'paranyer' al no considerar acreditado que el 'parany' instalado en su finca, en la Partida La Cova del Vent, "protagonizase un método de caza no selectivo de la misma eficacia destructiva que el veneno o los explosivos".

El titular del juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs (Castellón) ha decidido absolver a un 'paranyer' al no considerar acreditado que el 'parany' instalado en su finca, en la Partida La Cova del Vent, "protagonizase un método de caza no selectivo de la misma eficacia destructiva que el veneno o los explosivos".

Así, el magistrado ha decidido absolver al 'paranyer' del delito contra la fauna del artículo 336 del Código Penal del que era acusado, y por el que el ministerio fiscal había solicitado una multa de 3.000 euros y una inhabilitación para el ejercicio del derecho de caza durante un año y medio. Desde Fiscalía han indicado que estudiarán esta resolución para decidir si la recurren o no.

El juez ha considerado probado que este hombre, de 40 años, se encontraba sobre las 8.50 horas del 21 de octubre de 2011 en la Partida La Cova del Vent de Vinaròs (Castellón), cazando en la modalidad conocida como 'parany'.

Para ello, el hombre utilizó varetas impregnadas de liga y aparatos de reclamo bucal, pese a que no tenía autorización legal específica para utilizar este método. Fue interceptado por agentes medioambientales con un árbol preparado para la caza con 'parany'.

El hombre reconoció abiertamente en el juicio, que tuvo lugar el 19 de febrero de 2013, que no disponía de autorización expresa para el empleo del 'parany' en la caza del tordo. También comentó que el 'parany' ya existía desde hacía tiempo, y que lo conservaba "año en año".

Asimismo, indicó al juez que no había utilizado el 'parany' esa temporada y dijo que, las varetas, pese a estar impregnadas de liga, pertenecían a una temporada anterior. Por último, señaló que cuando había hecho uso del 'parany', "siempre" había limpiado el ave con antiliga, y posteriormente lo había puesto en libertad, puesto que su "verdadera" intención era cazar para volver a liberar los pájaros que atrapaba.

No interceptaron capturas

Al respecto, el magistrado estima probado que el hombre instaló e hizo uso activo de un 'parany' en un árbol que existía en su finca, "pudiendo haber obtenido presas, a la vista de los restos del plumaje existentes bajo el árbol, y del barrido de la misma zona". No obstante, señala que no se llegaron a interceptar capturas o muestras de la liga o presuntas antiligas.

Asimismo, el magistrado afirma que en este caso es "evidente" que no se ha utilizado "ningún medio explosivo, y tampoco veneno o, al menos, no el veneno a que va referido el artículo 336 del Código Penal y que va directamente relacionado con el resultado moral o lesivo masivo o indiscriminatorio de una especie". En esta línea, subraya que la solución absolutoria viene determinada por la no consideración del 'parany' como un método de similar eficacia destructiva para la fauna como pudiera ser el veneno o los explosivos.

Al respecto, el magistrado agrega que el hecho de que determinados medios o instrumentos sean prohibidos por la normativa administrativa, "en modo alguno vincula ni trasciende al sentido del precepto penal", apostilla.

En cualquier caso, el magistrado insiste en que tiene "serias dudas", por no haber quedado acreditado, sobre cuál puede ser la verdadera indiscriminación del 'parany' cuando se haga uso de un reclamo adecuado y muy selectivo. Del mismo modo, se pregunta en cuanto a la real naturaleza de captura masiva que pueda suponer este método.

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