Educación prepara un decreto para regular las prácticas de universitarios en centros de Primaria y Secundaria

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte trabaja en la elaboración de un decreto que regule las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en centros de educación Primaria y Secundaria.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte trabaja en la elaboración de un decreto que regule las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en centros de educación Primaria y Secundaria.

Esta nueva normativa abre la puerta por primera vez a que los estudiantes universitarios de titulaciones como Psicología, Psicopegagía, Pedagogía o Filología, entre otras, puedan llevar a cabo sus prácticas en centros docentes no universitarios, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

El nuevo texto establece, además, por primera vez el proceso de selección de los centros en los que los estudiantes podrán realizar el prácticum de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la docencia, concretamente los títulos de grado de Educación Infantil y en Educación Primaria.

Asimismo, recoge la selección de los centros donde realizar las prácticas de los Máster de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

El decreto será de aplicación para los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana y será desarrollado posteriormente mediante acuerdos de colaboración entre Conselleria y las universidades valencianas, que concretarán la relación entre la Universidad, los estudiantes y los centros donde estos realizarán sus prácticas.

Las prácticas, además de ser obligatorias para la obtención de la titulación, tienen como objetivo ofrecer al alumno la formación necesaria acerca de cuestiones transversales como la implantación del plurilingüismo o el plan de choque contra el fracaso escolar, para que dispongan de todas las técnicas y buenas prácticas necesarias en el momento en que se incorporen al sistema educativo.

Apoyo a los docentes

En concreto, los estudiantes en prácticas deberán participar en todos los ámbitos de trabajo propios de un centro docente, entre otros, los grupos de trabajo, las sesiones de evaluación y las entrevistas con las familias. Los alumnos universitarios realizarán así el apoyo a los docentes en todas y cada una de sus funciones con el fin de familiarizarse con los aspectos formativos y de organización del centro.

Cada estudiante tendrá un centro asignado para la realización de sus prácticas formativas, donde realizará tareas de apoyo y las funciones propias del ámbito educativo, que no generarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral ni darán lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por otro lado, el estudiante en prácticas disfrutará de cobertura tanto de accidentes como de responsabilidad civil, ya sea a través del seguro escolar o a través de la suscripción de una póliza por parte de la universidad.

Formación permanente

La tutoría de estudiantes en prácticas de formación inicial surtirá efectos como actividad de formación permanente del profesorado. Como máximo podrán tutelar en un mismo curso académico, hasta un máximo de tres estudiantes del practicum con independencia de la universidad en que cada estudiante se encuentre matriculado.

Para la selección de los tutores, tutoras, coordinadores y coordinadoras de prácticas, los centros reconocidos tomarán como criterio preferente que se trate de personal docente con destino definitivo si son de titularidad pública, que dispongan de experiencia en tutoría de alumnado, y que hayan realizado actividades de formación del profesorado en el ámbito de la tutoría y la orientación educativa.

En concreto, podrá acceder a la condición de tutor o coordinador de prácticas todo docente que acredite una antigüedad de al menos tres años y que haya prestado servicios en el centro durante al menos un curso escolar completo. Excepcionalmente podrá acceder a la condición de tutor el profesorado funcionario interino cuando se requiera la sustitución del tutor o tutora de prácticas asignado inicialmente al estudiante.

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