Condenan a una compañía aérea a pagar a tres familias 3.500? por el retraso de 5 horas en un vuelo a París

La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la compañía Air Europa Líneas Aéreas S.A. a pagar a tres familias unos 3.500 euros en total por el retraso de más cinco horas en un vuelo con destino a París. El tribunal estima que las averías mecánicas no deben entenderse como circunstancias exoneradoras de responsabilidad.

La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la compañía Air Europa Líneas Aéreas S.A. a pagar a tres familias unos 3.500 euros en total por el retraso de más cinco horas en un vuelo con destino a París. El tribunal estima que las averías mecánicas no deben entenderse como circunstancias exoneradoras de responsabilidad.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la compañía contra la resolución dictada por el juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, que fijaba el pago de estos casi 3.500 euros —3.484,20 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y los procesales a partir de la sentencia—.

Tres familias, representadas por el letrado Alejandro Estrems, presentaron una demanda contra Air Europa por el retraso de cinco horas y cuarenta minutos en un vuelo a París. Los demandantes pedían una indemnización por daños morales en relación con estas horas de espera, por la tensión, incomodidad y molestias. También alegaban haber perdido el coste de seis entradas de adulto y cuatro de niño para Eurodisney.

Air Europa se defendió de estos hechos y alegó, en primer lugar, la circunstancia extraordinaria de la avería sufrida por el avión, "ajena a las medidas razonables o al control efectivo del transporte aéreo". En concreto, indicó que se tuvo que sustituir un relé del avión, y esta pieza no estaba en Valencia, por lo que hubo que esperar a la llegada de un técnico de Madrid. "Pero ello fue debido a un fallo de la pieza, no a falta de mantenimiento", aseguró.

Además, la compañía aseguró en su momento que "gran retraso no es equiparable a cancelación", y agregó que el transportista "no está obligado a indemnizar si prueban que el gran retraso del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables".

La Audiencia, tras estudiar las alegaciones de la demandada, decide desestimarlas y no darle la razón, al considerar que no deben entenderse como circunstancias exoneradoras de la responsabilidad del transportista aéreo, por los retrasos sufridos, las derivadas de problemas del aparato tales como averías mecánicas imprevistas.

"con rapidez y eficacia"

Al respecto, mantiene que el transportista "viene obligado a que sus equipos se encuentren en perfectas condiciones para prestar el transporte, debiendo procurar en cualquier caso, con rapidez y eficacia, la solución del problema técnico acaecido".

"Esto —agrega el tribunal valenciano— no solo no es imprevisible, sino que forma parte del funcionamiento del servicio, por lo resulta absolutamente estéril la prueba solicitada por la compañía, tendente a acreditar la avería y el tiempo que precisó para repararla pues, aunque partiéramos de tal circunstancia, ello no exoneraría de responsabilidad al recurrente".

En cuanto a la indemnización fijada por el juez de instancia, la Audiencia considera que "se ajusta a lo admitido, subsidiariamente, por la parte demandada", por lo que ratifica el pago de los casi 3.500 euros, según consta en la sentencia.

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