Desestimada la demanda de taxistas contra el Ayuntamiento de Oviedo por no convocar licencias de autotaxi

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo ha desestimado la demanda de la asociación de Asalariados del Taxi contra el Ayuntamiento de Oviedo por no convocar nuevas licencias de autotaxi en la ciudad.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo ha desestimado la demanda de la asociación de Asalariados del Taxi contra el Ayuntamiento de Oviedo por no convocar nuevas licencias de autotaxi en la ciudad.

La sentencia fue notificada este jueves a Europa Press por el letrado de los recurrentes, Eladio Rico, y en sus argumentos se remite básicamente a los criterios de convocatoria de licencias del Ayuntamiento de Oviedo. Los demandantes argumentaban que el Consistorio no había convocado ninguna licencia desde 1994, y sin embargo la ciudad en este plazo había registrado un claro crecimiento demográfico y urbanístico, además de aumentar sus plazas hoteleras y su actividad comercial.

Sin embargo, el juez entiende que "no se ha acreditado la aprobación con naturaleza normativa de una ratio entre licencias de taxi y habitantes, sino que este es un elemento más a tener en cuenta en un sistema de licencias municipales que se basa en un equilibrio de intereses, públicos y privados, que, sin perjuicio del pertinente control judicial, corresponde alcanzar por la Administración municipal".

Señalta también los criterios del reglamento municipal al respecto: "la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias, al tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de poblaci6n (residencial, industrial, etc., las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio o, en fin, a la repercusi6n de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación". "Es precisamente en el ejercicio de la potestad reguladora municipal, que ciertamente goza de un cierto margen de discrecionalidad, el que debería respetar las exigencias de liberalización y de competencia antes aludidas", ha añadido.

Además, señalada que "de aplicarse la ratio de una licencia de taxi por cada 750 habitantes, resulta que la población de 2011 de Oviedo de conformidad con el padrón municipal el 1 de enero de 2011 era de 225.391 personas, con lo que las licencias deberían ser 301; y, en realidad, las autorizadas son 312. Por tanto, también se cumpliría este parámetro".

Con respecto a las necesidades concretas de taxis adaptados o autotaxis, la sentencia reconoce que "de los 312 taxis autorizados, 6 se consideraban taxis accesibles", frente al 5% mínimo exigido por la plantificación. Sin embargo, apunta que "debería existir un plan para conseguir tener adaptados un total de 16 taxis". "Ahora bien, esta planificación tiene un periodo de ejecución de diez años, es decir, hasta 2017, y no debe olvidarse que la regulación reglamentaria prevé una adaptación voluntaria (cualquier titular) o incluso forzada (a las últimas licencias que se concedan) pero esto no implica, en modo alguno, que el Ayuntamiento esté obligado a convocar nuevas licencias", añade el magistrado.

Taxistas protestan contra el "oligopolio"

En una nota de prensa, los portavoces de los Asalariados del Taxi han criticado esta decisión judicial, y aseguran que el sector es un "oligopolio" de 312 privilegiados, que son los vehículos que actualmente prestan el servicio.

Los taxistas entiende que "la actividad de Autotaxi en Oviedo viene siendo desde el 94 muy lucrativa, puesto que 312 privilegiados generan más de 270 puestos de trabajo asalariados manteniendo turnos de 8, 10 y 12 horas, según que el patrón trabaje o no directamente en el taxi y configure uno o dos turnos mas por día".

A juicio de la asociación, "el patrón no necesita ni trabajar para obtener unos ingresos líquidos de más de 3.000?, lo que en el siglo XXI y de conformidad con los criterios de competencia europeos mal se asimila con un servicio de calidad y por descontado mal cubre las necesidades reales de un mejor y extenso servicio, criterios que deben analizarse para acreditar la necesidad y conveniencia de la creación de nuevas licencias; es decir la aplicación del artículo 18 del Reglamento Municipal de Taxi".

Mantienen que la ciudad ha crecido y que la sentencia lo reconoce, pero "sin embargo desestima el recurso limitándose al criterio poblacional de 750 habitantes por licencia, sin dar respuesta alguna a los argumentos recogidos con valor de hecho probado en la propia resolución sobre el crecimiento indudable de la ciudad". Así, defienden la necesidad de nuevos vehículos adaptados, basándose en la calidad en el servicio y la extensión de los núcleos de población, recogidos en la norma municipal.

Además, apuntan al "espectacular incremento del área metropolitana de la ciudad, la creación de nuevas paradas en los barrios, más de quince, que no tienen asignado vehículo alguno y que por ejemplo en el caso del Barrio de las Campas supone que el tiempo medio de respuesta de un taxi se vea incrementando en unos 10 minutos y en el consiguiente sobreprecio por cuanto cualquiera que llame desde dicho barrio tiene que abonar la carrera en dos kilómetros más que por ejemplo si se telefonea desde la calle Principado o desde cualquier otro punto de la ciudad dentro de la influencia de las paradas que si tienen asignado vehículo de respuesta".

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