El Supremo confirma que el Banco Santander deberá devolver a los alumnos de Opening el dinero cobrado desde el cierre

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se condena al Banco Santander, entre otras entidades, a devolver a los alumnos de la red de academias de inglés Opening las cuotas de los préstamos pagados desde que se produjera el cierre de la empresa en agosto de 2002.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se condena al Banco Santander, entre otras entidades, a devolver a los alumnos de la red de academias de inglés Opening las cuotas de los préstamos pagados desde que se produjera el cierre de la empresa en agosto de 2002.

La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso presentado por el Banco Santander contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, en diciembre de 2009, confirmaba la anteriormente dictada por un juzgado mercantil, por la que se declaraban abusivas las cláusulas de los contratos de financiación y se condenaba a las entidades Banco Santander, Pastor, BBVA Financia, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Euro Crédito a devolver el dinero.

Este fallo se une a distintas sentencias ya dictadas contra las entidades financieras que continuaron cobrando recibos una vez que Open English Master Spain S.A. echó el cierre, dejando tirados a los alumnos que habían firmado contratos de financiación por los cursos de inglés.

Libertad del consumidor condicionada

El alto tribunal determina que el hecho de que existieran varios contratos de prestación de servicios de enseñanza conectados con contratos de financiación hace "imposible" otorgar un tratamiento aislado y diferenciado a cada una de las relaciones jurídicas que surgen de tales negocios.

Añade que los clientes no tuvieron posibilidad de elegir a qué entidad concreta solicitaba el préstamo y que la libertad del consumidor aparecía "notablemente condicionada", por lo que se aprecia la vinculación entre los contratos de enseñanza y los créditos de financiación concertados.

"En el supuesto de que esta libertad de decisión no se haya respetado, se deben proteger sus intereses extrayendo consecuencias jurídicas de una conexión contractual determinada sin su colaboración, ya desde el origen de la operación", señala la resolución, para concluir que la concesión de un préstamo para el consumo con un interés de tipo 0 no supone, sin más, la obtención de un préstamo gratuito.

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