La Audiencia de A Coruña desestima el recurso de apelación de Fiscalía sobre la demanda colectiva de preferentes

El auto ratifica que el Ministerio Fiscal "solo tiene legitimación para la cesación" y no para reclamar las acciones de nulidad y resarcimiento
Carlos Varela, Fiscal De Galicia
Carlos Varela, Fiscal De Galicia
EUROPA PRESS/XUNTA
Carlos Varela, Fiscal De Galicia

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación de la Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre la demanda colectiva de afectados por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Novagalicia Banco.

En un auto con fecha del 15 de febrero de 2013, la Sección Tercera de la Audiencia dice que resulta "inexcusable el análisis de cada caso concreto" de los titulares de este tipo de productos financieros, por lo que el Ministerio Fiscal "solo tiene legitimación para la acción de cesación".

"No puede calificarse como de colectiva la que se denomina como acción de nulidad y resarcimiento, por la falta de información o los vicios de consentimiento, existiendo derechos individuales y subjetivos específicos de cada persona que intervino en los contratos", argumentan los tres magistrados.

De esta forma, el escrito confirma "íntegramente" el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña del 18 de septiembre del pasado año, "que se mantiene en su integridad".

El camino seguido por la demanda

Este juzgado inadmitió la demanda colectiva que había presentado dos meses antes, a principios de julio de 2012, el fiscal superior de Galicia, Carlos Varela.

Por este motivo, el representante del Ministerio Fiscal interpuso un recurso de apelación, ante una decisión que atribuyó a "una aplicación restrictiva" del derecho y a que el juez se puso "en el escenario de la ejecución", con la posible devolución de una elevada cantidad de dinero a los clientes.

Ya a finales de diciembre, en una comparecencia en el Parlamento gallego, Varela aseguró que "agotará todos los recursos que le concede el ordenamiento jurídico" en la defensa de los perjudicados, "sin descartar, si fuera el caso, acudir al Tribunal Constitucional para reclamar la tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores y la legitimación activa del Ministerio Fiscal para hacerlos valer".

"PSEUDO-

Acción colectiva de nulidad"

En el auto de la Audiencia Provincial de A Coruña del pasado viernes, emitido después de que las partes fueran convocadas el pasado 20 de diciembre, los magistrados María Josefa Ruíz Tovar, María José Pérez Pena y Rafael Jesús Fernández-Porto García indican que "una lectura de la demanda conduce a entender, como con acierto hace el auto apelado —el del juzgado coruñés—, que lo pretendido es que se está ante una práctica abusiva prohibida por la legislación de consumidores y usuarios".

"Pero no se pide la nulidad de determinadas cláusulas contractuales genéricamente, sino la de los contratos en particular en que se haya inducido a los clientes a contratar sobre la creencia de que se estaba celebrando un contrato de depósito a plazo; o bien, en otros casos por no haberse suministrado información suficiente sobre los riesgos de la operación", agrega.

A este respecto, subraya que "lo pretendido sería una pseudo-acción colectiva de nulidad/anulabilidad contractual, sin que para ello exista una previsión legislativa específica, atribuyendo la legitimación al Ministerio Fiscal".

También apuntan los tres jueces de la Audiencia Provincial coruñesa que "no hay exceso en la jurisdicción como se pretende en el recurso" de la Fiscalía del TSXG.

Además, el escrito recalca que el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) "cuando regula la legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios es claro en su redacción".

Otro auto reciente

Por último, hace referencia al pronunciamiento "reciente" de esta misma sala de la Audiencia Provincial sobre la acumulación subjetiva de acciones en demanda "interpuesta por varios particulares contra la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra".

El auto, del pasado 18 de enero, llega a la conclusión de que "el mero hecho de que los contratos funcionan de forma similar no permite estimar que se esté ante el mismo título". Explica, así, que "una cláusula puede ser oscura en un contrato y no serlo en otro". "Las causas de nulidad invocadas son diferentes y los hechos son diferentes", resuelve.

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