La Fiscalía pedirá al Supremo que considere "terroristas" a miembros de Segi, Jarrai y Haika

Miembros de Jarrai-Haika-Segi piden el voto para EHAK. (ARCHIVO)
Miembros de Jarrai-Haika-Segi piden el voto para EHAK. (ARCHIVO)
Miembros de Jarrai-Haika-Segi piden el voto para EHAK. (ARCHIVO)

El Tribunal Supremo (TS) estudiará hoy los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó en junio del año pasado a 24 miembros de Jarrai, Haika y Segi por un delito de asociación ilícita, pero no por terrorismo.


El tribunal, integrado por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y los magistrados Francisco Monterde, Joaquín Giménez García, Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero, celebrará una vista pública en la que el fiscal, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y las defensas de los condenados expondrán los argumentos de sus recursos.

La sentencia de la Audiencia Nacional, hecha pública el 20 de junio de 2005, condenó a
tres años y medio de prisión a
16 integrantes de estas asociaciones "
en su condición de dirigentes" y a
dos años y medio de cárcel a otros
8 "miembros activos", y absolvió a cuatro más, cuando el fiscal Enrique Molina y la AVT pidieron 10 años de cárcel para cada uno por integración en organización terrorista.

La Fiscalía considera que se trata de organizaciones terroristas, cuya actividad es diseñada por ETA, por lo que reclamará al Supremo elevar las condenas a 10 años.

Según sostiene el representante del Ministerio Público en su informe, "la actividad desplegada por Jarrai, Haika y Segi es diseñada, coordinada y controlada por ETA, cuyo terror se ve potenciado por las actividades desplegadas por estas organizaciones".

Además, señala que "sus acciones tienen como
finalidad complementar la lucha armada que desarrolla ETA con la finalidad de atentar contra el orden público establecido, con entidad suficiente para producir terror en la sociedad y un rechazo de la colectividad, por su gran incidencia en la seguridad ciudadana, que supone un ataque al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de Derecho".

El fiscal también argumenta que la sentencia dice que dichas organizaciones juveniles no utilizan armas en sus acciones, "afirmación que no es del todo exacta desde el respeto a los hechos que se declaran probados".

La Fiscalía también reclama al TS que estime el
recurso de la AVT y que rechace los recursos interpuestos por los condenados.

La Audiencia Nacional concluyó que Jarrai, Haika y Segi no reúnen los requisitos que el TS estableció en la sentencia del "caso Marey" para determinar la existencia de una organización terrorista, que son primero "la presencia de una asociación que tenga por objeto cometer delitos" y, en segundo lugar, "que tal banda sea armada".

En definitiva,
el tribunal concluye que sólo ETA puede ser calificada de terrorista, y se basa para hacer esa afirmación en la sentencia de la sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo por la que se ilegalizó Batasuna en aplicación de la Ley de Partidos Políticos.

Establecido ya que Jarrai, Haika y Segi no son terroristas, el tribunal dice que sí son asociaciones ilícitas porque "bajo una apariencia de actividades en el ámbito social juvenil", tienen también como finalidad "la realización de actos, atentando a bienes patrimoniales o a bienes eminentemente personales, como la libertad y la seguridad, por medio de actividades delictivas".
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