Para asegurar el cumplimiento de este reglamento la secretaría de estado de Telecomunicaciones está reforzando sus departamentos de inspección y muy pronto creará la oficina de atención al consumidor.
¿Qué establece este reglamento?
- La obligación de los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente. El usuario tendrá derecho a recibir un número de referencia de su reclamación aunque esta sea por teléfono.
- El servicio de reclamaciones no podrán tener un número de tarificación adicional pero sí los 902 cuya tarificación es independiente de la zona geográfica desde la que se llame.
- En los casos de interrupción del servicio que no sea por causa mayor el usuario tiene derecho a una indemnización
que será la mayor de entre cinco veces la cantidad de la cuota de abono
mensual prorrateada por el tiempo de interrupción o la media de
facturación de los tres últimos meses prorrateada por ese tiempo de
interrupción.
- El usuario podrá rescindir su contrato en cualquier momento con quince días de preaviso y a partir de esos quince días el operador no podrán seguir facturando el servicio aunque no lo haya interrumpido.
- El reglamento exige que la primera vez que se incluyan los datos
de un usuario en las guías de información de servicios de
telecomunicaciones tendrán que otorgar su consentimiento expreso y en posteriores ocasiones tácito.
- También establece la obligación de autorización expresa para el
establecimiento de llamadas no solicitadas con fines de ventas directa
a través de sistemas de llamada automática, tanto en internet como fax
y telefonía.


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