Defensa alega que autoridades de Palma y Valencia no firmaron contratos por su condición de pariente Real

La defensa del Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, ha alegado que las autoridades de Baleares y la Comunitat Valenciana no se dejaron "doblegar por la supuesta luz cegadora que emanaba de mi mandante por su condición de pariente Real", considerando "inverosímil" que esta circunstancia se produjese hasta tal punto de "aceptar sin rechistar" las contrataciones propuestas por el Instituto Nóos a las Administraciones.

La defensa del Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, ha alegado que las autoridades de Baleares y la Comunitat Valenciana no se dejaron "doblegar por la supuesta luz cegadora que emanaba de mi mandante por su condición de pariente Real", considerando "inverosímil" que esta circunstancia se produjese hasta tal punto de "aceptar sin rechistar" las contrataciones propuestas por el Instituto Nóos a las Administraciones.

Así lo ponía de manifiesto el letrado de Urdangarin, Mario Pascual Vives, en el recurso de reforma, al que tuvo acceso Europa Press, que interpuso contra la fianza de responsabilidad civil de 8,2 millones impuesta contra su patrocinado y su exsocio Diego Torres, quienes finalmente no hicieron efectivo el pago de la caución dentro de los cinco días hábiles que les fueron otorgados para ello.

Uno de los puntos de su recurso se centra de este modo en la "reiterada" afirmación, por parte del juez José Castro, de que "la influencia o presión" del Duque, "por su mera condición de pariente por afinidad de S.M. el Rey de España, devino tan irresistible para las autoridades de Valencia y Palma de Mallorca que tan sólo por ello firmaron los contratos objeto de la presente causa".

"¿Por ese mero hecho ya tiene que ser aceptada [la propuesta de Nóos] verbalmente? ¿Tenga o no utilidad para el territorio administrado por el receptor de la visita? ¿Y sin más se da por aceptada 'por venir de...'?, se pregunta el abogado del marido de la Infanta Cristina, quien asevera que "lo que verdaderamente sucedió fue que esa idea resultó de sumo interés para quien la recibió, y no sólo la aceptó para una vez sino para dos más en Valencia y una más en Baleares".

En este contexto, Pascual Vives recalca que "la lógica de lo sucedido en un país moderno y democrático como era entonces España y sus Comunidades Autónomas era que todo lo que rodease al turismo y al deporte consistía (y consiste) su principal fuente de riqueza", de modo que el proyecto expuesto por el Instituto Nóos "significó la manera de que ambas ciudades (y Comunidades) tuvieran en el mapa europeo como destinos turístico-deportivos el lugar que deseaban sus autoridades y merecían sus ciudadanos".

De hecho, en el caso de Palma recuerda que la capital balear "se consolidó como uno de los destinos preferidos para el desarrollo de las actividades del cicloturismo y, cómo no, la vela y el golf". Tanto es así que la defensa anuncia en su recurso que aportará a la causa un informe que acredite la repercusión y los beneficios económicos que produjo tanto en Palma como en Valencia la celebración de los congresos Illes Balears Forum y Valencia Summit.

FIANZA

Después de que ni Urdangarin ni Torres hicieran frente al pago de la fianza, el juez proveerá en los próximos días un requerimiento personal al Duque y a su exsocio a fin de que ambos presenten una relación de bienes con los que puedan responder a la caución decretada contra ambos por el magistrado.

De este modo, tal y como han informado fuentes judiciales, el magistrado les emplazará a designar sus pertenencias patrimoniales después de que no hayan abonado la caución que Castro les impuso la pasada semana en el plazo de cinco días hábiles que les concedió, y que expiró la pasada medianoche.

Una vez comprobado el valor de los bienes señalados se procederá a su embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), si bien, en caso de que ni Urdangarin ni Torres designasen bienes concretos, el Juzgado iniciaría una investigación de la totalidad de su patrimonio en aras a embargarlo en cuantía suficiente hasta cubrir la suma reclamada.

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