Usipa lleva al Ayuntamiento a los tribunales por el nombramiento 'a dedo' de los directivos de 'Gijón Inserta'

La sección sindical de Usipa del Ayuntamiento de Gijón ha comunicado este jueves que, finalizados los plazos legales previstos y sin haber tenido contestación alguna por parte del Consistorio, ha presentado en este día la correspondiente demanda ante los tribunales por el nombramiento del equipo directivo de 'Gijón Inserta', "al considerar que vulnera los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y pública concurrencia que deben de concurrir para el acceso empleo público", según una nota de prensa del sindicato.

La sección sindical de Usipa del Ayuntamiento de Gijón ha comunicado este jueves que, finalizados los plazos legales previstos y sin haber tenido contestación alguna por parte del Consistorio, ha presentado en este día la correspondiente demanda ante los tribunales por el nombramiento del equipo directivo de 'Gijón Inserta', "al considerar que vulnera los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y pública concurrencia que deben de concurrir para el acceso empleo público", según una nota de prensa del sindicato.

En la nota, Usipa ha exigido al Gobierno Local que diga la verdad y se deje de confundir a la opinión pública, así como que se dé acceso al expediente y se les facilite copia de los contratos de este equipo directivo Inserta, "como debería de ser norma en un Ayuntamiento que presume de tener un 10 en transparencia", ha apostillado.

Para el sindicato, es "evidente" que los contratos objeto de demanda son de alta dirección porque así se recogen en el catálogo de puestos y están sujetos por tanto, al procedimiento recogido en el artículo 13 del Estatuto del Empleado Público, siendo necesario comunicar su cese con tres meses de antelación, pudiendo ser que tuviesen un blindaje superior.

Por ello, ha considerado que se trata de personal de "confianza", que sólo puede realizar funciones de asesoramiento y no de dirección, y lo regula el artículo 12 del Estatuto del Empleado Público. También ha aclarado que la libre designación no es una clase de personal, es un sistema de provisión de puestos regulado en el artículo 80 del Estatuto Básico del Empleado Público y que exige para su aplicación los principios de publicidad y pública concurrencia.

Asimismo, han reprochado que Foro trata de confundir diciendo que son coordinadores y no directivos, al tiempo que le ha conminado a que explique por qué si urgía tanto la contratación del equipo directivo, se tuvo al personal contratado del plan de empleo tres meses sin este. El sindicato no entiende tampoco por qué no se realizó el proceso selectivo para el equipo directivo al mismo tiempo que a los beneficiarios de estos planes.

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