El Supremo afirma que Atutxa incumplió la Ley al no disolver Sozialista Abertzaleak

  • Tampoco aplicaron la ley Gorka Knorr y Kontxi Bilbao.
  • Anula la resolución del Tribunal Superior del País Vasco que el año pasado les absolvió de un delito de desobediencia.
Atutxa, en el banquillo de los acusados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. (Archivo)
Atutxa, en el banquillo de los acusados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. (Archivo)
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Atutxa, en el banquillo de los acusados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. (Archivo)

El Tribunal Supremo (TS) considera que el ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa, el ex parlamentario Gorka Knorr (EA) y la secretaria de la Mesa de esta Cámara, Kontxi Bilbao (EB), no aplicaron la Ley al no dar cumplimiento al mandato judicial de disolver Sozialista Abertzaleak.

Así lo explica la sentencia de la Sala de lo Penal del TS que anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que el año pasado absolvió a los tres de un delito de desobediencia por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA), al estimar el recurso interpuesto por el colectivo de funcionarios "Manos Limpias".

Los actos parlamentarios no pueden nunca dirigirse al incumplimiento de la Ley

El fallo del Supremo se conoció el pasado martes y en la sentencia, hecha pública hoy, se explica que "no dar cumplimiento a un mandato judicial en ejecución de lo resuelto en una sentencia firme es, en definitiva, no aplicar la Ley. Y es meridiano que los actos parlamentarios no pueden nunca dirigirse al incumplimiento de la Ley".

Los tres integrantes de la Mesa del Parlamento Vasco se negaron a disolver SA, tal y como ordenó el Supremo que entendió que sus siete integrantes eran los mismos que formaban el antiguo grupo de Batasuna, formación que fue ilegalizada el 27 de marzo de 2003.

El TSJPV el 8 de noviembre de 2005 absolvió a Atutxa, a Knorr y a Bilbao, pero no entró a valorar en su sentencia si cometieron el delito de desobediencia por estimar que sus actuaciones estaban amparadas por la inviolabilidad parlamentaria y que, por tanto este Tribunal no tenía capacidad para juzgarles.

Devuelve las actuaciones al TSJPV

Sin embargo, el TS ahora acuerda devolver las actuaciones al TSJPV "a fin de que por los mismos magistrados que dictaron la sentencia recurrida, sin necesidad de repetir el juicio oral, dicten de nuevo sentencia, completando los hechos probados y entrando en el fondo de la cuestión resuelvan la pretensión punitiva entablada".

Se trata de un acuerdo que no puede estar abarcado por la inviolabilidad parlamentaria

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar recuerda que se trataba de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia por la que se declaraba la ilegalidad de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y de Batasuna, resolución judicial dictada conforme a lo dispuesto en la Ley de Partidos.

El Alto Tribunal afirma también que no comparte el argumento que sostiene el TSJPV relativo a que los actos por los que han sido enjuiciados los imputados han sido "actos parlamentarios dirigidos a salvaguardar la autonomía parlamentaria y por tanto relacionada íntimamente con la finalidad para la que se fija el instituto de la inviolabilidad".

Además, concluye que se trata de la adopción de un acuerdo que "no puede estar abarcado por la inviolabilidad parlamentaria".

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