El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad de C-LM contra modificación de tarifas del trasvase Tajo-Segura

Señala que la reducción de la tarifa no puede calificarse "en modo alguno" de insolidaria ni como un privilegio económico
TRASVASE TAJO SEGURA, SEQUÍA, REGADÍO, AGUA
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Constitucional (TC) desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2002 por Castilla-La Mancha contra los artículos 89 y 90 de la Ley 24/2001, que modificaba la regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura y sustituía en la forma de cálculo de la tarifa de conducción de las aguas excedentarias trasvasadas desde la cuenca del Tajo a la del Segura, la aportación consistente en el 'coste de las obras' por el de 'amortización de coste de las obras'.

Igualmente sustituía el valor del 'coste total de las obras' para el cálculo de la tarifa, el 'coste de las obras' por la de amortización del coste de las obras' en la actualización bianual de la tarifa y añadía una precisión a la utilización del acueducto para el aprovechamiento, dentro de la provincia de Albacete, de los recursos subterráneos existentes.

Además incorporaba un nuevo apartado referente a la forma de cálculo de la tarifa a abonar por los beneficiarios de las aguas derivadas a la cuenta alta del Guadiana, a través del acueducto, por el uso del tramo que utilicen de esa infraestructura, según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Al respecto, el representante de la Junta de C-LM señalaba que estos artículos afectaban a la regulación jurídica del trasvase Tajo-Segura, contenida en la Ley de 1980 y de 1995 y que se vulneraba el principio de seguridad jurídica, al introducirse esas modificaciones en una ley llamada vulgarmente "de acompañamiento" a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Además, denunciaba la vulneración de la prohibición de arbitrariedad, con lo que la compensación económica a la cuenca cedente es "decreciente" en el tiempo y "llamada a desaparecer" en el mismo momento en que se haya amortizado la inversión inicial, "en la medida que la disminución de la tarifa de conducción del agua y la supresión del mecanismo de compensación propicia una utilización no racional de los recursos naturales".

De esta manera, indicaba el letrado del Consejo de Gobierno castellano-manchego se produce una disminución tarifaria para los destinatarios del trasvase, "con correlativa disminución de los recursos de las comunidades autónomas de la cuenca cedente y un aumento de tarifas para los regantes afectados por las filtraciones del túnel del Talave". Un trato, añadía, "desigual" entre todos los beneficiarios por las compensaciones provenientes de los distintos trasvases.

Concluía su escrito de alegaciones denunciando la vulneración del principio de solidaridad y equilibrio interterritorial por la nueva regulación, "al suprimir los preceptos impugnados las compensaciones que debería recibir C-LM por la imposibilidad del uso de los recursos naturales presentes en la propia Comunidad, e imponer el pago por la restitución de caudales de agua perdidos, no trasvasables".

Por su parte, el abogado del Estado sostenía que la finalidad de estas leyes de modificar otras para contribuir a alcanzar determinados objetivos de política económica, "es totalmente lícita".

Con relación a la supuesta infracción del principio de solidaridad, el abogado del Estado indicaba que el hecho de que una medida cause una disminución, "exigua", de ingresos a una comunidad "no puede calificarse de infractora", pues, desde el punto de vista contrario, "las comunidades receptoras del agua pueden justificar el sacrificio que hace la de C-LM en nombre de solidaridad y de la justicia y adecuación del equilibrio interterritorial", ya que "la solidaridad entre CC.AA. puede entrañar sacrificios de unas a favor de otras, tanto más cuando se trata del agua, un bien de dominio público nacional".

Sin embargo, agregaba el letrado, C-LM no concreta la disminución económica de los ingresos que le causa la medida, ni detalla porqué el sacrificio que hace resulta insolidario o generador de un desequilibrio económico interterritorial", tampoco porqué la compensación a los beneficiaros por las aguas infiltradas en el túnel de Talave puede considerarse injusta.

Para el representante del Senado la cuestión de la técnica legislativa no tenía conexión con la posible invalidez constitucional de la norma.

Recurso esencial cuya legislación corresponde al estado

Por lo que el alto tribunal comunica que no le corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la perfección técnica de las leyes, al tiempo que apunta que no se aprecia que los preceptos cuestionados establezcan discriminación de ningún tipo.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional señala que no puede tacharse de arbitraria una norma "que persigue una finalidad razonable y que no se muestra desprovista de todo fundamento, aunque pueda legítimamente discreparse de la concreta solución adoptada".

Por último recuerda a Castilla-La Mancha que el agua es un "recurso esencial" de carácter "unitario e integrante de un mismo ciclo hidrológico", de manera que "corresponde al legislador estatal en exclusiva la potestad para excluir genéricamente del tráfico jurídico privado las aguas continentales y para integrarlas en el dominio público del Estado".

Y añade que "la redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias es una materia cuya regulación corresponde en exclusiva a la legislación estatal".

Del mismo modo recuerda que la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas intercomunitarias y que "no puede considerarse el uso del agua como un privilegio económico o social ni como una discriminación para las cuencas cedentes".

"Al Estado corresponde ponderar los intereses de las cuencas cedentes y cesionarias para, atendiendo el principio de solidaridad interterritorial y de equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español, fijar el contenido y alcance de las tarifas" por la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Concluye que la reducción de la tarifa no puede calificarse "en modo alguno" de insolidaria y que "no puede considerarse como un privilegio económico, ni como una actuación dañina de la solidaridad o del equilibrio económico territorial".

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