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Una comunidad de vecinos queda exenta de pagar la rampa para una anciana en el portal

  • Desestiman la demanda por no encontrarse el caso previsto en la ley.
  • La comunidad deberá afrontar obligaciones, siempre y cuando, el importe de las obras no exceda de tres meses de gastos ordinarios comunes.
  • Las costas del juicio no se imputan a ninguna de las partes.

El Juzgado de Primera Instancia número Once de Murcia ha desestimado la demanda presentada por una mujer que pretendía que la comunidad de propietarios asumiera el coste de construcción de una rampa para facilitar el acceso a vivienda de su madre, una anciana de 89 años.

La sentencia, señala que "imponer a la comunidad una ayuda o colaboración económica no prevista legalmente en contra de la voluntad de los comuneros no puede encontrar acogida ni siquiera bajo los auspicios de criterios de equidad o analogía".

Añade que la previsión legal es que la comunidad deba afrontar obligaciones al respecto siempre y cuando el importe total de las obras no exceda de tres meses de gastos ordinarios comunes.

La anciana sufre una minusvalía del 82 %

Para el Juzgado, "interpretar dicho precepto en el sentido de que, pese al exceso de coste, vendría obligada a abonar parcialmente éste hasta el límite señalado, llevaría a una situación de imposición a la comunidad de una especie de subvención, ayuda o colaboración económica que no está prevista legalmente".

El Juzgado recoge también en su sentencia que en la causa ha quedado acreditado que la anciana sufre una minusvalía del 82 %, así como que las obras a realizar supondrían un gasto superior a los 4.300 euros, cuando los gastos ordinarios comunes ascienden a 1.072 euros al mes.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Once de Murcia, que no impone las costas a ninguna de las partes, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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Dice ser julio lopez
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Dice ser julio lopez, 13.11.2006 - 19.42h

soy el presidente de una comunidad de vecinos en la que el CONSTRUCTOR se olvidó de colocar la rampa para minusválidos y nos ha colocado un "ascensor-plataforma" para minusválidos a pie de acera, sin ningún elemento de seguridad (llave de interruptor). Esto quiere decir que cualequiera que pase por la acera, puede montarse en el "ascensor-plataforma" y hacerlo funcionar.

Segun el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, el "ascensor-plataforma" cumple la "legalidad", pero claro el gasto del mismo (mantenimiento, reparaciones, roturas, etc) recae en la comunidad.

El edificio es de Diciembre de 2005, totalmente nuevo. Los propietarios no sabemos como hacer que el "promotor" quite ese "ascensor-rampa" y realice una rampa, puesto que él se escuda en que el Ayuntamiento le ha dado el visto bueno y no quiere saber nada mas.

Algún entendido del tema nos puede ayudar?

Gracias anticipadas

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Dice ser manuel ramos .
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Dice ser manuel ramos ., 12.03.2007 - 14.52h

necesito saber si tengo que pagar, a un no viviendo en el mismo portal abogado y procurador.

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