La Junta fija un máximo de diez festivos de libre apertura al año para comercios

Regula por primera vez las 'ferias de oportunidades', que no podrán superar los tres días de duración ni celebrarse más de una vez año por municipio
Rafael Rodríguez y Miguel Ángel Vázquez
Rafael Rodríguez y Miguel Ángel Vázquez
EUROPA PRESS/JUNTA DE ANDALUCÍA
Rafael Rodríguez y Miguel Ángel Vázquez

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado este martes un decreto-ley de modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía por el que fija un máximo de diez domingos y festivos de libre apertura al año para comercios, cifra fijada como mínima por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas de liberalización de horarios comerciales, ya recurrido por la Junta ante el Tribunal Constitucional (TC).

Según ha explicado en rueda de prensa el consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez, el objetivo de la Junta con esta modificación legal, que también incluyen mejoras en la regulación del comercio ambulante y de las ferias de oportunidades, es "preservar al máximo los intereses de las pequeñas y medianas empresas (pymes) frente a la nueva regulación del Gobierno de la Nación, que beneficia a las grandes superficies".

La nueva normativa incorpora la opción de mínimos de regulación de horarios y festivos de libre apertura que el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas de estabilidad presupuestaria, deja a las comunidades frente a la liberalización total impuesta con carácter general. Esta opción, la menos perjudicial para el equilibrio del tejido comercial, se concreta en unos topes mínimos de 90 horas semanales para el desarrollo de la actividad de los comercios y de diez domingos y festivos anuales de apertura autorizada, frente a las 72 horas y ocho festivos establecidos hasta ahora.

Ferias de oportunidades

Además el decreto-ley introduce por primera vez en la legislación autonómica la regulación de las denominadas 'Ferias de Oportunidades', un nuevo fenómeno en creciente expansión y ahora favorecido por la crisis económica. Se atiende así una petición del sector comercial, que señala que el vacío legal en este ámbito ha originado prácticas desleales que perjudican a profesionales y consumidores.

Bajo la denominación genérica de 'Ferias de Oportunidades' quedan englobados aquellos eventos de carácter multisectorial, promovidos tanto por los comerciantes y sus asociaciones como por cualquier entidad pública o privada, que se celebran fuera de los establecimientos habituales y tienen por objeto la realización de ventas en condiciones ventajosas para el consumidor.

Como principales requisitos para estos eventos, se fijan la obligación de comunicar a la Administración autonómica su celebración con 30 días de antelación e indicación de los principales datos; la duración máxima de tres días, y el límite de una feria al año en un mismo municipio (si es de ámbito local) o en una misma provincia (si tiene carácter provincial). Asimismo, se exige que las dos terceras partes de los comerciantes que participen ejerzan su actividad en el ámbito en el que se celebre.

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