Condenan a Liberbank por vender participaciones preferentes a una mujer con alzheimer

  • Tendrá que devolver algo más de 30.000 euros a una mujer con alzheimer que suscribió el contrato sin contar con información sobre los riesgos del producto.
  • El propio director de la oficina bancaria reconoció ante el juez que se trata de un producto financiero "complejo y de riesgo".
  • La sentencia, que puede recurrirse, sostiene que no se realizaron las comprobaciones necesarias para analizar el perfil inversor de la mujer.
Una manifestación de afectados por las participaciones preferentes en Vigo.
Una manifestación de afectados por las participaciones preferentes en Vigo.
EFE / ARCHIVO
Una manifestación de afectados por las participaciones preferentes en Vigo.

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander ha condenado a Liberbank a devolver algo más de 30.000 euros a una mujer con alzheimer que suscribió un contrato de participaciones preferentes con Caja Cantabria sin contar con información suficiente sobre los riesgos del producto.

La sentencia, segunda que se produce contra la entidad, la ha dado a conocer este lunes el letrado que representó a la cliente, José Angel Ecenarro, quien considera que este nuevo fallo supone "un contundente reproche" hacia la conducta de la entidad.

Según se explica en la resolución judicial, la afectada firmó en mayo de 2009 un contrato para la adquisición de participaciones preferentes por importe de 37.000 euros sin que la entidad le facilitase información suficiente sobre los riesgos que asumía con la operación.

Siete minutos de análisis antes de la firma

El propio director de la oficina bancaria reconoció ante el juez que se trata de un producto financiero "complejo y de riesgo". Y señaló que fue él quien propuso a la cliente las participaciones preferentes cuando ella se interesó por productos parecidos a imposiciones a plazo fijo pero con mejor rentabilidad.

La sentencia, que puede recurrirse, sostiene que Caja Cantabria no realizó las comprobaciones necesarias para analizar el perfil inversor de la mujer, que no tenía estudios superiores ni formación financiera, y el folleto informativo se le entregó a la par que firmaba los contratos, "sin tiempo real para examinarlo". Es más, recalca que apenas transcurrieron siete minutos desde la elaboración del test de idoneidad de la cliente para este producto hasta la firma del contrato.

Para el Juzgado, esto demuestra que Caja Cantabria consideraba el test "una mera formalidad legal que había que cumplimentar", pero que no le iba a hacer cambiar su intención de vender el producto a la mujer. En definitiva, subraya que la información previa suministrada a la cliente fue "insuficiente", y ello "a sabiendas" de que se trataba de una persona "de edad avanzada" y sin los conocimientos y formación exigible para comprender este tipo de producto.

Y a todo esto se añade que la mujer sufría desde un año antes un deterioro cognitivo "severo, progresivo e irreversible" que terminó en el año 2010 con su incapacitación judicial. El médico de la mujer explicó en el Juzgado que, en esos momentos, es "imposible" que la mujer pudiera comprender el contenido de los contratos.

Caja Cantabria alegaba que no conocía la situación mental de la mujer, pero el juez no lo acepta como excusa y recalca que, aunque la mujer hubiera estado en posesión de sus facultades mentales, la información facilitada fue "tan insuficiente e incompleta que cabe afirmar que la demandante fue inducida a contratar bajo error".

En consecuencia, el Juzgado anula el contrato suscrito y, de los 37.000 euros invertidos, condena a Liberbank a devolver 30.378 a la cliente, al descontar algo más de 6.000 euros que recibió en concepto de rendimientos de la inversión mientras estuvo en vigor.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento