La Fiscalía archiva la denuncia de Rivera contra Rojas (PP-A) por sus declaraciones sobre el caso ERE

Dice que "lo que posiblemente se critica es el supuesto comportamiento político de Griñán y Chaves" en relación con los ERE

La Fiscalía Superior de Andalucía ha archivado la denuncia que el exdirector general de Trabajo de la Junta Daniel Alberto Rivera interpuso contra el portavoz del PP-A en el Parlamento andaluz, Carlos Rojas, por supuestas calumnias al insinuar que recibió un puesto de trabajo por no acusar al presidente de la Junta, José Antonio Griñán, y a su antecesor, Manuel Chaves, durante su comparecencia en la comisión sobre los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, han informado a Europa Press fuentes del caso.

Y es que el dirigente popular "se preguntó si la recolocación como directivo en una empresa pública de la Junta" —el Hospital de Poniente de Almería— de Rivera, imputado en el caso de los ERE irregulares, "es en agradecimiento a los servicios prestados a los señores Griñán y Chaves o una moneda de cambio a su silencio", lo que motivó que Rivera denunciase a Rojas por supuestas "calumniosas declaraciones, realizadas con publicidad y amplia repercusión mediática".

En el decreto de archivo, consultado por Europa Press, la Fiscalía señala que, según dice el abogado de Rivera en su denuncia, Carlos Rojas realizó unas declaraciones "claramente infamantes, toda vez que, cuanto menos, le imputa un delito de cohecho y otro de tráfico de influencias", pero el Ministerio Público considera que dichas declaraciones "no son constitutivas del delito que se imputa".

Al hilo de ello, la Fiscalía razona que "la realidad es que, aunque aparezca" en la noticia que recogió las declaraciones del dirigente popular "el nombre del hoy denunciante, la crítica no va dirigida contra él, sino contra los miembros del Gobierno andaluz que supuestamente lo han nombrado para el cargo mencionado".

"Según la jurisprudencia, no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, preciso en su calificación y catalogable criminalmente, lo que no parece concurrir en el presente supuesto", ya que "lo que posiblemente se critica —quizás de forma desafortunada— es el supuesto comportamiento político de Griñán y Chaves en relación con los ERE y no con la reincorporación —que no nombramiento— de Rivera a su puesto de trabajo como técnico superior" en el centro hospitalario referido.

"ácida y mordaz crítica"

Según razona el fiscal, "a los efectos de la valoración penal de manifestaciones efectuadas en el ámbito de la crítica política, lo que debe dilucidarse es si las declaraciones efectuadas por el denunciado, que se han de considerar insertas en el contexto de dicha crítica, pueden ser calificadas como insulto o vejación en el sentido de resultar desproporcionadamente hirientes y completamente gratuitas o innecesarias para expresar el mensaje político que quería trasladarse a la opinión pública, que es la verdadera beneficiaria del derecho constitucional a la libertad de expresión".

En esta línea, argumenta que "la utilización de recursos dialécticos que políticamente pueden resultar molestos o hirientes para los políticos aludidos, pero cuya finalidad directa y exclusiva es denostar ante la opinión pública un determinado comportamiento político, no tienen la consideración jurídica de insulto o expresión vejatoria, sino que forman parte de la ácida y mordaz crítica al adversario que no sobrepasa el ámbito de lo que viene siendo normal en la contienda política".

Así, prosigue, "no basta con el carácter molesto e hiriente de las expresiones", sino que "es preciso que las expresiones proferidas sean meras vejaciones animadas por la exclusiva intención de dañar sin conexión con el ejercicio de la crítica política y las formas usadas para manifestarla ante la opinión pública".

ARCHIVO

En definitiva, y según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "el instrumento penal sólo será constitucionalmente lícito frente a la libertad de expresión y de información también reconocida constitucionalmente, cuando las expresiones, por su contenido, por la finalidad o métodos empleados, sean absolutamente vejatorias y resulten desnaturalizadoras de esa libertad de expresión".

Por todo ello, la Fiscalía archiva la denuncia presentada por Rivera, denuncia "que puede ser reiterada ante el órgano judicial competente si así lo estimare procedente".

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