Condenan al SAS por no tener en cuenta en una paciente ya fallecida que tomaba Sintrom

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente' contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Sevilla, condenando ahora al SAS al pago de 103.390 euros a los familiares de una paciente de 67 años ya fallecida, a la que no se le tomó en cuenta cuando estaba ingresada por un accidente de tráfico que estaba tomando previamente Sintrom (medicamento anticoagulante).

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente' contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Sevilla, condenando ahora al SAS al pago de 103.390 euros a los familiares de una paciente de 67 años ya fallecida, a la que no se le tomó en cuenta cuando estaba ingresada por un accidente de tráfico que estaba tomando previamente Sintrom (medicamento anticoagulante).

Esta paciente, que ingresó en 1996 en el Servicio de Urgencias del Hospital Civil de Málaga debido a un accidente de tráfico al haber sido atropellada por un vehículo, venía previamente siendo tratada con Sintrom, siendo ello motivo fundamental para que hubiese permanecido bajo vigilancia y observación, "dado que su ingesta incrementa el riesgo de sufrir hemorragias internas, como finalmente sucedió", según relata el Defensor.

De hecho, y después de tener que volver a ingresar en el mismo centro horas después de ser dada de alta por un agravamiento de su cuadro, aunque posteriormente fue derivada al Hospital Carlos Haya de Málaga dado su estado cada vez más crítico, la sentencia facilitada por El Defensor del Paciente recoge que en el presente caso la actuación médica "no se ajustó a la lex artris" debido a no tenerse en cuenta que tomaba este fármaco anticoagulante.

Así, entiende que si el médico que la atendió inicialmente conocía que la paciente tomaba Sintrom se tenía que haber cambiado la asistencia medica de forma distinta a como se realizó, o si, en el caso como alegaba el SAS de que dicha anotación de que tomaba Sintrom fue realizada por el medico con posterioridad a la asistencia médica, se incurre igualmente en error médico al no haberle preguntado debidamente a la paciente por sus antecedentes. Por tanto, no se controló debidamente la coagulación, que derivo en hemorragia y fallecimiento.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento