El IVA reducido aplicado al material sanitario es ilegal, según la justicia europea

  • El Tribunal Europeo de Justicia condena a España por aplicar en algunos productos de manera incorrecta el tipo reducido de IVA, el 10%.
  • Entre otras cosas, España se lo aplica a productos, material e instrumental sanitarios como termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas.
  • Su coste no repercute en el consumidor final, por eso no se ajusta a la directiva de 2006 que legisla sobre el valor añadido; España tendrá que subirlo al 21%.
  • Lee la sentencia completa del Tribunal Europeo.
Personal sanitario en un quirófano.
Personal sanitario en un quirófano.
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Personal sanitario en un quirófano.

España está aplicando de forma incorrecta el tipo de IVA reducido (10%) a algunos productos, principalmente en el ámbito de los productos farmacéuticos y equipos médicos cuyo coste no repercute directamente en el consumidor final, pero también respecto a material veterinario. Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno vulnera una directiva de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

En 2010 la Comisión Europea ya avisó al Gobierno de que tenía que ajustarse a la norma europea, pero como España "reiteró su convicción de que la Ley española del IVA 2 es conforme con lo establecido por la Directiva IVA", según el comunicado hecho público por el Tribunal, la Comisión interpuso un recurso que ahora ha derivado en la sentencia. El incumplimiento español se refiere a los siguientes productos:

- Sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos. El Tribunal recuerda que el IVA reducido debe aplicarse a productos finales, es decir, a los medicamentos ya elaborados que son los que el consumidor final utilizará. La directiva "excluye los productos que pueden emplearse para la obtención de medicamentos, que deben ser objeto normalmente de una transformación posterior".

- Los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos.

En este caso, el Tribunal recuerda que el coste de este tipo de material o instrumental "rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA". Algunos ejemplos: tensiómetros, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros, gasas, tiritas y batas médicas.

- Los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales. Esto es contrario a la directiva, según la sentencia, porque los productos e instrumental médicos y veterinarios no pueden categorizarse dentro del epígrafe "productos farmacéuticos" ni caben en el apartado "uso personal y exclusivo de minusválidos", porque solo se refieren a humanos.

"Si el legislador de la Unión hubiera querido incluir el sector veterinario en la categoría de bienes contemplada por el punto 4 del anexo mencionado, lo habría indicado expresamente, como lo hace en el punto 3 del mismo anexo", añade el tribunal. En ese anexo 3, la directiva habla de productos farmacéuticos, no de aparatos o complementos.

- Los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados. La Directiva IVA exige, dice el tribunal, "que estos bienes se destinen al uso personal y exclusivo de los discapacitados. Por tanto, la aplicación de un tipo de IVA reducido a los productos sanitarios de uso general utilizados por hospitales y profesionales del sector sanitario no está justificada".

El Tribunal condena a España a pagar las costas del proceso. Además, recuerda que España "debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible" y que si la incumple, la Comisión puede solicitar que se le impongan "sanciones pecuniarias".

"En caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la transposición de una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia", concluye. El Gobierno tendría que subir el IVA en los productos mencionados al 21%.

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