Un juzgado condena al exdirector y al exgerente del CIPF a indemnizar con 90.000 euros a un investigador por 'mobbing'

El juzgado de lo social número 17 de Valencia ha condenado al exdirector del Centro de Investigación Príncipe Felipe y actual diputado del PP en el Congreso, Rubén Moreno, y al exgerente de la institución Carlos Pérez a que indemnicen con 90.000 euros de forma solidaria junto con la Fundación de la entidad a un investigador por 'mobbing' o acoso moral en el trabajo, tras no querer el científico renunciar a unos derechos de propiedad intelectual e industrial que tenía suscritos.

El juzgado de lo social número 17 de Valencia ha condenado al exdirector del Centro de Investigación Príncipe Felipe y actual diputado del PP en el Congreso, Rubén Moreno, y al exgerente de la institución Carlos Pérez a que indemnicen con 90.000 euros de forma solidaria junto con la Fundación de la entidad a un investigador por 'mobbing' o acoso moral en el trabajo, tras no querer el científico renunciar a unos derechos de propiedad intelectual e industrial que tenía suscritos.

Según la magistrada, en una sentencia fechada el pasado mes de julio, de la prueba practicada queda probada la existencia de un acoso o mobbing, al igual que apreció el ministerio fiscal. En este caso, ha considerado que están acreditados una serie de hechos que vulneran los derechos fundamentales del científico afectado, sin analizar cuestiones de otra índole referidas a los derechos de propiedad intelectual e industrial.

El científico, con una antigüedad reconocida desde enero de 1990, tenía la categoría profesional de investigador jefe, y su actividad se centró en la investigación de las bases moleculares de enfermedades humanas, en la que presentó diversos proyectos que culminaron en el descubrimiento de la proteína GPBP. Posteriormente, obtuvo invenciones que fue patentando a lo largo de los años —hasta 21— encaminadas a la obtención de procedimientos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades humanas.

La magistrada ha alcanzado esta decisión partiendo del reconocimiento de la defensa de los demandados de la existencia de un conflicto con el investigador desde 2005 y que fue el propio patronato de la Fundación quien le instó a dejar sin efecto el acuerdo alcanzado en 1999 que le permitía disponer de los derechos de propiedad para someterse al régimen aplicado a la entidad y al resto de científicos.

Según la juez, al negarse a renunciar a estos derechos, se produjeron una serie de acontecimientos que le impidieron desarrollar su actividad de investigación y le provocaron perjuicios tanto a su formación como a su prestigio, lo que le condujo a una depresión y a una situación de incapacidad laboral que se prolongó durante casi un año.

En la sentencia se da por probado que las presiones de la empresa se prolongaron durante al menos cinco años y entre ellas cita una instrucción que dio el director para que se paralizara su investigación sobre el GPBP; la no concesión de la prórroga que el científico consideraba imprescindible para finalizar la investigación con el contrato de otro doctor; el cese de una colaboradora o las "reiteradas" peticiones formuladas a la Universitat de València para poder llevar a cabo la Comisión de Servicio del demandante fuera de la institución académica y poder dedicarse íntegramente a su labor de investigación.

"ataque personal y profesional"

Para la magistrada, paralelamente se produjeron hechos constitutivos de un "ataque personal y profesional" que vulneraron la honorabilidad del científico, como fue el presentar a sus colaboradores un escrito de denuncia sobre su actuación, el ser cesado en 2010 como miembro del Comité Científico sin argumento o un expediente disciplinario que culminó con una sanción, recurrida judicialmente.

Asimismo, añade que el investigador fue incluido en el Expediente de Regulación de Empleo acordado en el centro, pese a que inicialmente estaba excluido, con un cambio en el último día de la negociación, y la interposición de una querella contra él por estafa y que resultó sobreseída al no encontrarse indicios de criminalidad.

Por ello, la magistrada considera que se ha producido 'mobbing' con una actuación reiterada en el tiempo, más intensa entre 2005 y 2007 y desde 2010 hasta que se extinguió el contrato, que han causado perjuicios a su labor investigadora por las "muchas trabas" puestas, con "desprestigio profesional" por la querella archivada y por las consecuencias provocadas sobre su salud.

Sin embargo, la jueza ha considera que dado que el científico puede continuar con su labor en la Universitat, que ha percibido una indemnización por la extinción del contrato y que no presenta secuelas aunque debe seguir con el tratamiento, la cantidad acorde es de 90.000 euros en lugar de los 187.515 reclamados.

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