El tribunal de Estrasburgo avala la ilegalización de ANV en 2008

  • Sentencia que el partido representaba "un gran peligro para la democracia". 
  • La ilegalización fue una decisión del Tribunal Supremo y fue confirmada en 2009 por el Tribunal Constitucional.
  • El Tribunal dice que no se violaron ni el derecho a la libertad de reunión y de asociación ni el derecho a la libertad de expresión.
Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia).
Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia).
Michel Christen / EFE
Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha sentenciado que la ilegalización en 2008 de la formación Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Confirma de esta manera la medida adoptada por el Tribunal Supremo el 22 de diciembre de 2008 y que el Constitucional confirmó el 29 de enero del año siguiente. Y añade que el partido representaba "un gran peligro para la democracia española".

Según la Corte europea, la ilegalización de ANV respondió a una "necesidad social imperiosa", ya que "sus proyectos políticos contradecían el concepto de sociedad democrática". Así, ve razonable concluir, como lo hizo el Tribunal Supremo, "que existen lazos entre el partido demandante y Batasuna/ETA", incluida una relación financiera.

Recuerda la sentencia la no condena de los atentados de ETA, la integración de miembros de Batasuna en ANV y la participación del partido demandante en homenajes a miembros detenidos o fallecidos de ETA. También destaca la sentencia que Batasuna y ETA "se apropiaron de los resultados de las elecciones (mayo de 2007) sin que EAE-ANV emitiera objeción o reserva alguna.

La "confusión" entre Batasuna y ANV se reflejó en "la línea de conducta política e institucional" y en "el empleo de términos amenazantes idénticos a los empleados por Batasuna y Segi en los carteles pegados en Bilbao con fotos de políticos" del PSE y el PNV.

Todo ello lleva a la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo a no suscribir la tesis de ANV según la cual la ilegalización dictada por el Tribunal Supremo no se ajustaría a la Ley Orgánica de partidos Políticos (LOPP) de 2002.

El Supremo destacaba en su sentencia la negativa de los miembros electos de ANV a condenar los atentados de ETA y su colaboración con miembros de la ilegal Batasuna durante y tras las elecciones locales de 2007, en las que se permitió concurrir a algunas de las listas presentadas por esta formación, mientras que otras 133 fueron anuladas por considerarse "continuadoras" de la formación ilegalizada en 2003.

El Tribunal de Estrasburgo dice ahora que no hubo violación de los artículos 11 (Derecho a la libertad de reunión y de asociación) y 10 (Derecho a la libertad de expresión) del citado Convenio. En 2010, este mismo tribunal determinó en una primera sentencia que las 133 candidaturas de ANV anuladas por el Supremo para los comicios de 2007 eran un "fraude".

La Corte también había fallado un año antes a favor de España en la demanda presentada por Batasuna contra su ilegalización. Los argumentos de la sentencia fueron similares a los utilizados este martes en el fallo sobre ANV. EAE-ANV tiene un plazo de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, compuesta por 17 jueces, para que se vuelva a examinar.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento