Hacienda reconoce parte de la paga extra a funcionarios de baja o cesados antes del 15 de julio

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas reconoce parte de la paga extra de Navidad a los empleados públicos a los que por causas como bajas, ceses o cambios de situación administrativa, entre otras, se les hubiera practicado una liquidación de haberes entre los días 1 de junio y 14 de julio del mismo año, un día antes de la publicación del decreto que suprimía dicha paga.
Cristóbal Montoro
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EUROPA PRESS
Cristóbal Montoro

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas reconoce parte de la paga extra de Navidad a los empleados públicos a los que por causas como bajas, ceses o cambios de situación administrativa, entre otras, se les hubiera practicado una liquidación de haberes entre los días 1 de junio y 14 de julio del mismo año, un día antes de la publicación del decreto que suprimía dicha paga.

Así lo indica una comunicación colgada en la página web de la Defensora del Pueblo, en la que se indica que, por el contrario, la instancia dirigida por Antonio Beteta rechaza reconocer la parte proporcional de la paga extra hasta el 15 de julio al resto de los empleados públicos.

El cobro de esta porción de paga correspondiente al período comprendido entre el inicio de su devengo hasta el 15 de julio era una de las dos recomendaciones que la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, había trasladado a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

La segunda recomendación, que también ha sido rechazada, se refería a la necesidad de concretar el destino de las cantidades correspondientes a la supresión de la paga en ejercicios presupuestarios futuros a fin de que tal retorno alcance a todos los empleados públicos y no sólo a los que dispusiesen de planes de pensiones o seguros colectivos.

Los criterios de beteta.

La institución encabezada por Becerril adjunta en su web un escrito remitido a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el que muestra su "descontento" ante la postura del Gobierno.

Precisa en este texto que el criterio mantenido por el Gobierno "se limita a la aseveración de que, suprimidas la paga extraordinaria y la paga adicional, con efectos de 15 de julio y para 2012, quedaron derogadas las normas referidas al sistema de devego de las mismas".

Sin embargo, Becerril responde que "la indudable naturaleza salarial de estas pagas obliga a entender que responden al trabajo efectivamente realizado y de acuerdo con las normas vigentes en el momento en el que éste se lleva a cabo".

Además, alega que si se reconoce una parte de la paga extra a trabajadores que hayan dejado su puesto o que hayan estado de baja cabe entender que las normas de devengo estaban vigentes y que la paga no se había suprimido.

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