Aprobado el anteproyecto de Ordenación Territorial que prevé crear 15 unidades básicas urbanas y 161 rurales

El mapa de unidades básicas de ordenación del territorio se aprobará después de la Ley y el modelo estará implantado tres años después
José Antonio de Santiago-Juárez
José Antonio de Santiago-Juárez
JCYL
José Antonio de Santiago-Juárez

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio que toma como base la creación de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio —15 urbanas y 161 rurales— y que serán la referencia espacial y básica de ordenación.

Así lo ha explicado el consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta de Castilla y León, José Antonio de Santiago-Juárez, quien ha incidido en que estas unidades básicas serán la base para la "planificación, programación, gestión y prestación de los servicios autonómicos", al tiempo que ha detallado que el mapa de estas unidades se aprobará después de la Ley —en otoño de 2013— que establece un plazo de tres años para la implantación y delimitación de las mismas.

En materia de organización geográfica se pondrán en marcha además las áreas funcionales que partirán del mapa de unidades básicas. Así, se crearán por una parte las áreas permanentes que están dirigidas a impulsar una planificación conjunta de los grandes municipios y su entorno o alfoz y las estratégicas, que tendrán una duración determinadas y se extinguirán una vez alcanzados sus objetivos.

Por otra parte, para garantizar la "eficiencia" en la prestación de servicios y "evitar duplicidades" se desarrolla la figura de las mancomunidades de interés general que se constituirán por la asociación voluntaria de municipios. Como ha destacado De Santiago-Juárez estas mancomunidades no supondrán la creación de nuevas estructuras administrativas.

Habrá mancomunidades de interés general urbanas que surgen de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes con los de su alfoz y las rurales que surgirán de la asociación voluntaria de municipios.

Estas mancomunidades serán las encargadas de ofrecer una cartera de servicios "homogénea y común" en todo el territorio y funcionarán junto a las diputaciones provinciales, cuyo papel se "moderniza", ya que deben prestar "apoyo" a las mancomunidades y "potenciar" la coordinación y colaboración con la Junta.

De Santiago-Juárez ha destacado que la elaboración de este anteproyecto de Ley parte de un proceso "abierto y participativo", ya que se trata de una normativa "fundamental" para la Comunidad. Así, ha destacado la "generosidad" de las entidades que han participado en un proyecto pensado para "hacer la vida más fácil a los ciudadanos y mejorar la prestación de servicios.

"La Junta evita la supresión o agrupamiento forzoso de los municipios", ha destacado el portavoz de la Junta.

En cuanto al procedimiento para la aprobación de este anteproyecto de Ley, el consejero ha aclarado que mañana se "colgará" de la página de Gobierno Abierto para recopilar sugerencias hasta la semana del 14 al 19 de enero, posteriormente se someterá a sendos informes del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social, a quienes se les solicitará el informe perceptivo por trámite de "urgencia".

Finalmente se enviará a las Cortes para su tramitación "ordinaria", aunque se pedirá al Grupo Parlamentario Popular que se "agilice" su tramitación para lograr su aprobación en verano y conseguir plantear el mapa de ordenación en otoño.

Unidades geográficas

La ordenación del territorio parte de la creación de las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio, que serán la referencia espacial y parámetro básico de la ordenación. Estas unidades básicas pueden ser rurales —en torno a 161— y urbanas —unas 15—.

Las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio rurales agruparán a los municipios menores de 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, de acuerdo con las siguientes reglas: en función de su tamaño deberán tener como mínimo 5.000 habitantes y 30.000 como máximo; o bien en función de la densidad, cuando esta sea menor a 15 habitantes por kilómetro cuadrado y como mínimo agrupe a 5 municipios.

Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas se corresponden con los municipios de más de 20.000 habitantes.

El mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se elaborará siguiendo un procedimiento participativo en el que intervendrán las diputaciones provinciales, los municipios y los ciudadanos a través de un proceso de información pública. La aprobación definitiva del mapa se efectuará por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Una vez elaborado el mapa, se delimitarán las áreas funcionales, que pueden ser estables, con carácter permanente, y dirigidas a impulsar una plantificación conjunta de los grandes municipios y su entorno o alfoz; o estratégicas con una fuerte vocación de dinamización del medio rural de la Comunidad, tendrán una duración determinada y se extinguirán una vez alcanzados los objetivos perseguidos.

El anteproyecto establece específicamente la escala para la prestación de determinados servicios en el medio rural: cada zona básica de salud deberá coincidir con una unidad básica de ordenación y servicios en el territorio; cada zona de acción social deberá coincidir, asimismo, con una unidad básica de ordenación y servicios; para la prestación de la educación secundaria obligatoria cada zona educativa deberá comprender como mínimo una unidad básica y un máximo de cinco y para salud pública cada demarcación deberá comprender un mínimo de dos unidades y un máximo de seis.

Prestación de servicios

La "eficacia y la eficiencia" en la prestación de los servicios de las corporaciones locales a los ciudadanos es otra de las finalidades que persigue el anteproyecto. Para ello se desarrolla la figura de las mancomunidades de interés general, que podrán constituirse por la asociación voluntaria de municipios y deberán coincidir sustancialmente con las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio.

Las mancomunidades de interés general rurales se podrán formar por la asociación voluntaria de municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, siempre y cuando se manifiesten favorablemente a la asociación la mayoría de los ayuntamientos que aglutinen más del 50 por ciento de la población de la unidad básica; o bien cuando sin reunir esa mayoría los ayuntamientos que se asocien aglutinen el 70 por ciento de la población de la unidad básica. Las mancomunidades de interés general rural tendrán una cartera de servicios común y homogénea de competencias y funciones, que se desarrollará reglamentariamente.

Las mancomunidades de interés general urbanas surgen de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes con los de su entorno o alfoz. Podrán constituirse por todos o algunos de los municipios pertenecientes al área funcional estable.

Las áreas funcionales estables están formadas por el municipio de más de 20.000 habitantes y los municipios colindantes inmediatos, y por los colindantes de estos últimos que estén a una distancia máxima de 15 kilómetros del municipio de mayor población. Cuando haya más de dos municipios con población superior a 20.000 habitantes que sean colindantes formarán parte de la misma área funcional estable.

El anteproyecto se refiere también a las diputaciones provinciales, ampliando su ámbito competencial en relación con el apoyo que deben prestar a las mancomunidades de interés general rural, modernizando sus funciones y competencias, potenciando la coordinación y colaboración con la Junta de Castilla y León en el marco de las Comisiones Provinciales de Coordinación de Políticas Públicas en el Territorio.

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