El Supremo rebaja 18 años la pena de cárcel a un etarra por el asesinato de un ertzaina

  • La Audiencia Nacional había condenado a Martín Hernando a una pena de 36 años por cooperar en el atentado del sargento Joseba Goikoetxea, en 1993.
  • El Tribunal entiende que debió juzgársele como cómplice.
  • Vigiló a la víctima y ayudó a robar el coche desde el que se perpetró el atentado.
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 36 a 18 años de cárcel la pena que la Audiencia Nacional había impuesto al etarra Jesús María Martín Hernando, Txus, por el asesinato del sargento mayor de la Ertzaintza, Joseba Goikoetxea, en 1993.

La Audiencia Nacional había declarado a Martín Hernando culpable por cooperar en el atentado, mientras el Tribunal Supremo entiende que debió serlo como cómplice porque su actuación "fue claramente prescindible" en el asesinato de Goikoetxea. El etarra, realizó "alguna vigilancia" de los movimientos del sargento mayor y colaboró en el robo del vehículo utilizado en la acción.

"En este contexto es evidente que no puede predicarse de Jesús María Martín un dominio del hecho relativo al atentado", sostiene la sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, y que le rebaja el delito de asesinato terrorista de 30 a 12 años de cárcel y le mantiene los seis años de prisión por el robo del coche.

Así, a juicio del supremo, ese dominio "solo lo tuvieron los tres miembros del comando" Vizcaya de ETA, Ángel Irazabalbeitia (fallecido) Lourdes Churruca y Joseba Martín Carmona, que ya han sido condenados. Por su parte, establece que "Txus "tuvo una actuación de colaboración eficaz pero periférica y por tanto prescindible".

Según la Sala, la diferencia entre "la conducta del cooperador necesario y la del simple cómplice" estriba en que si bien "ambos cooperan a la realización del delito", el cooperador necesario "colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido", mientras que la complicidad "constituye una participación accidental no condicionante y de carácter secundario".

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, después de que el comando Vizcaya recibiera información sobre Goikoetxea, sus integrantes "decidieron atentar contra él por su relevancia". Así, comenzaron a vigilarle durante cerca de un mes, hasta que eligieron un lunes para perpetrar el atentado, ya que ese día el sargento mayor pasaba siempre por la calle Tívoli de Bilbao, donde solía tener que parar en un semáforo.

La mañana del 22 de noviembre de 1993, mientras Martín Carmona se quedaba en el automóvil, sus tres compañeros se acercaron al coche de Goikoetxea y dispararon contra él causándole la muerte. Antes, habían robado un vehículo al que cambiaron las placas de matrícula y que habían ocultado en un garaje de Erandio alquilado por Martín Hernando, que colaboró también en la sustracción.

"Txus fue detenido en 2002 en Francia, donde cumplió condena por asociación de malhechores, y tras ser entregado a España en 2010, Instituciones Penitenciarias acordó en noviembre de 2011 su traslado a la cárcel de Basauri (Vizcaya) desde la de Soto del Real (Madrid) debido a su grave estado de salud.

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