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La importancia del 'ánimo de lucro' para las sentencias relacionadas con el P2P

  • El miércoles se hizo pública una sentencia absolutoria a un usuario acusado de bajarse y compartir archivos en Internet.
  • El fiscal pedía, aparte de una indemnización económica a varias entidades, dos años de prisión.
  • En la sentencia se especifica que la intención del acusado no era comercializar, y por eso le absuelve.
  • Promusicae advierte de que esta sentencia no sienta precedente sobre las redes P2P.
El artículo 270 del Código Penal establece que "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual".

Absolución de un internauta

La sentencia que se hacía pública el pasado miércoles (fechada el 14 de julio, pero se notificó a los interesados a finales de septiembre) y por la que se absolvía a un internauta acusado de bajarse y compartir archivos en Internet, insiste en la idea de que no puede ser delito mientras no haya ánimo de lucro.

El fiscal pedía para el acusado dos años de prisión, 16 meses de multa a razón de 15 euros al día, indemnización a AFYVE con más de 18.000 euros, y a ADESE y ADIVAN con sumas sin especificar.

"No era un internauta que se había descargado unas cuantas canciones, es que tenía casi 7.000 álbumes", señaló la fiscal jefe.

En la sentencia absolutoria se especifica que la intención del acusado no era comercializar con el material audiovisual del que disponía sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas de la Red o bien mediante el intercambio con otros usuarios.

La juez Paz Aldecoa sostiene que condenar este tipo de actos "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que en ningún caso el fin es el enriquecimiento ilícito".

Tanto Promusicae como la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) han expresado su voluntad de apelar la sentencia ante la Audiencia de Cantabria.

Promusicae: no constituye un precedente

Promusicae, por su parte, asegura que esta sentencia no constituye un precedente que legalice esta actividad.

Según esta asociación, el juicio no era contra una persona que simplemente descargaba archivos a través de Internet sino contra alguien que realizaba recopilatorios de música y los anunciaba en la Red para venderlos a través de giros postales.

Pese a ello, desde Promusicae no se descarta la idea de iniciar acciones legales contra los usuarios de redes P2P y se mantiene en su idea de que descargar contenidos protegidos por los derechos de autor sigue siendo un delito.

Qué dice la ley

Hubo un momento en el que las entidades gestoras argumentaban que el ánimo de lucro no tenía por qué limitarse a una ganancia económica.

En el significado del término ‘ánimo de lucro' querían incluir la utilidad que tuviera para el usuario la descarga de ese contenido sujeto a derechos de autor llegando a citar, como recoge David Bravo en uno de sus artículos, que podía considerarse ánimo de lucro el hecho de obtener puntos en las redes de descarga P2P.

El concepto ‘ánimo de lucro' se incluyó en el último código penal, ya que en el anterior no se contemplaba. El último, al poner como condición que debe existir ánimo de lucro para que pueda ser considerado como delito, excluye a los usuarios que comparten archivos en las redes P2P por el simple hecho de compartir.

Por otro lado, las entidades gestoras también pretendían ampararse en que cada vez que una persona descarga un contenido se está realizando un perjuicio al beneficiario de los derechos de autor, algo que se ha puesto en duda al ser muy difícil probar una relación directa entre descargarse una obra y dejar de comprar la misma.

Descargas en la Red

Intervenciones policiales como la denominada "Descargas en la Red" provocaron que muchos usuarios se asustasen.

Realizada el pasado abril, se saldó con la detención de 15 personas y el bloqueo de 17 páginas web que contenían enlaces directos a los contenidos. No obstante, la operación estaba basada en que las páginas ofrecían el acceso a estar descargas con ánimo de lucro y en ella no se procedía a la detención de usuarios que compartían archivos.

Según la información del Ministerio del Interior estas páginas recibían 615 millones de visitas y unos beneficios anuales de 900.000 euros en publicidad, por lo que el concepto ‘ánimo de lucro' sí podía aplicarse en este caso.

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Dice ser Electronica
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Dice ser Electronica, 02.11.2006 - 22.17h

Antes de la era digital, las sociedades de autores cobraban su canon a los medios de comunicación, bares, restaurantes, radios, etc, es decir, a los lugares que radiaban música y que se lucraban, supuestamente, con ello - aumentando así su clientela.

Nunca en esos tiempos las sociedades de autores le cobraban un canon a los consumidores, a los compradores, a los ciudadanos de a pie, a las gentes que no se lucraban con sus productos. Y eso era lógico y tenía sentido. El hombre de la calle, o la mujer, iba a una tienda de vinilos, después de compactos, y adquiría, compraba, pagaba, por un disco, que se llevaba a su casa, no para lucrarse, sino para gozar de la música que había comprado. Este mismo individuo, podía hacerse tranquilamente una copia de su vinilo o de su compacto en cinta magnética, usando su magnetofón o su grabador de cassettes, para escuchar la música que habia comprado, en el radio-casette de su coche, o en el reproductor de cassettes de su apartamento de verano, o en el de su oficina, o en su walkman unos años después. Y hasta aquí todo estaba muy bien.

Pero ahora, en la era digital, lo que antes se podía hacer sin pagar peaje, sin pagar impuestos: la copia privada, ahora no se puede hacer sin pagarle a las sociedades de autores el mismo canon que les cobran a los medios de difusión que funcionan por el lucro. Ahora, al consumidor final, se le supone un lucro monetario que no se produce, que no existe, por el solo hecho de hacerse una copia privada del producto comprado, un acto tan antiguo como el magnetófono.

Las sociedades de autores justifican este cambio tan perjudicial para el consumidor con la idea de que el consumidor llega a prescindir del producto original de fábrica y se conforma con copias privadas hechas a partir de discos propiedad de sus amigos o conocidos, cosa que ya ocurría antes de la era digital, cuando muchos consumidores se bastaban con tener las cassettes-copia de ciertos productos musicales, sin comprar los discos originales, de mayor calidad audio, porque simplemente no les interesaban hasta tal punto como para comprarlos.

Como la copia digital de un disco compacto es idéntica en calidad audio al original, evidentemente la compra del original pierde cierto interés, a no ser que el libreto que viene con este valga la pena, o quizás un cupón de descuento para ir a un concierto, y otros extras que las discográficas incluyan con el disco compacto original para hacer la compra realmente atractiva, por ejemplo: un autógrafo genuino del artista.

Pero la situación está en que el consumidor paga un canon que antes sólo pagaban las emisoras y empresas que se lucraban con la música radiada, cuando este consumidor no se lucra para nada. Y lo peor de esto es que el consumidor que paga este canon puede ser un individuo que jamás se hace copias privadas de discos musicales, ni de los propios ni de los ajenos. Puede ser un señor que usa soportes de memoria digital exclusivamente para guardar sus fotos, para guardar sus documentos, para guardar sus videos, etc, es decir, para guardar obras de su propia autoría, o para guardar archivos simplemente privados, ajenos al mercado; en todo caso: que no tienen nada que ver con los autores cuyos intereses gestionan las sociedades de creadores e intérpretes musicales.

Por eso es muy interesante que la judicatura en España comience a reconocer: (1) Que no hay delito en realizar copias privadas digitales de discos musicales de propiedad propia o de propiedad ajena, es decir, prestados. Porque la copia privada y la circulación libre de copias digitales de obras musicales, no atenta contra el negocio de los artistas sino que les hace propaganda gratuita, y tampoco atenta contra el negocio de los sellos discográficos, porque ellos venden la música con una presentación exclusiva y unos extras que hacen su producto, que es un objeto material, atractivo. (2) Y que no hay razón ni justificación alguna para que el consumidor pague un impuesto sobre todos los soportes de memoria digital que adquiere, bajo la erronea presunción de que los va a usar para archivar copias de obras musicales. Tal impuesto, además, resulta abusivo, indiscriminado y extraordinariamente oneroso para el consumidor, produciéndole un efecto de rechazo hacia la industria musical y sus productos, en lugar de incentivar la compra de los mismos.

Por otra parte, el tal impuesto, o canon, clama a los cielos una inspección del fisco, porque las sociedades de autores no explican ni transparentan cómo distribuyen, los cuantiosos ingresos que les genera, entre sus socios miembros. Puesto que no hay manera de saber cuántas copias digitales privadas se han grabado de las obras de un intérprete musical determinado, la sociedad que defiende sus intereses no tiene manera de abonarle el estipendio correspondiente derivado de ese tráfico digital, y si le abona una cantidad no puede saber si le paga demasiado o demasiado poco, ya que ha de repartir proporcionalmente esos ingresos entre sus representados. Este factor de oscuridad, implícito en la gestión del canon una vez cobrado por las sociedades de autores, lo delata como un mecanismo de atraco al ciudadano de a pie, para lucro de unos gestores, sin que los mismos representados tengan arte ni parte; es decir, el canon funciona en la práctica como un botín de pirata.

Tanto es así que, ya que en la era digital todos somos autores: de fotos, de videos, de textos, incluso de tonadillas, podríamos ir todos los ciudadanos a inscribirnos en las sociedades de autores, para que al final del mes nos pagaran lo que nos pertenece a cuenta (o a cuento) del cobro del canon sobre soportes de memoria, repercutido por tráfico de archivos digitales copiados de un lado a otro de la red (o de la agenda personal de contactos).

Por eso, viendo lo absurdo del caso, de todo lo que tiene que ver con la opaca gestión de las sociedades de autores musicales, con sus políticas de piratería contra el consumidor que les da de comer, son muy buenas noticias las que nos da la prensa sobre los jueces de España fallando a favor del consumidor, a favor de la circulación libre de copias digitales privadas de obras musicales (y videográficas, y fotográficas, y literarias), y contra el canon cargado a discos duros, a cd-rom's y dvd's vírgenes, a toda clase de chips de memoria, que no tienen porque ser usados para acumular copias de obras musicales, ¡y aunque así fuera!. Fallos judiciales que dan a entender que el negocio musical debe ir por otros derroteros: sin interferir con la facultad de difusión libre y gratuita de la cultura por medios digitales. Que hagan su negocio como siempre: con sus productos materiales, y con sus actividades en vivo. Pero que dejen en paz al mundo digital, que no es su enemigo sino su mejor escaparate.

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Dice ser Y sí, a la SGAE hay que darlos de comer aparte
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Dice ser Y sí, a la SGAE hay que darlos de comer aparte, 02.11.2006 - 22.44h

Yo creo que en el fondo es un tema de dinero, ¿por qué pagar por algo que podemos tener completamente gratis?

Mucha palabrería sobre el derecho al acceso libre a la cultura, pero poquísimas veces he oído a alguien reclamando su derecho al acceso a la literatura o a los museos, que también son cultura, e incluso más importantes y con más contenido que ir escuchando canciones en idiomas que no comprendemos. Pero leer supone un esfuerzo mayor que ir por la calle con los cascos en las orejas, además de que no hay que pensar.

Ánimo de lucro no hay, lo que hay es ánimo de ahorro.

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Dice ser yomismo
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Dice ser yomismo, 02.11.2006 - 22.46h

Según la información del Ministerio del Interior estas páginas recibían 615 millones de visitas y unos beneficios anuales de 900.000 euros en publicidad, por lo que el concepto ‘ánimo de lucro' sí podía aplicarse en este caso.

Pues no señores. Los administradores de estas páginas evidentemente que sí tenían ánimo de lucro, pero no cometían ningún delito porque ellos no tenían ningún material con el que traficar. Ellos solo tenían enlaces y en internet todas las páginas tienen enlaces, empezando por google. Así que no nos vendan la moto. No pueden meter a la gente en la cárcel por el mero hecho de tener un enlace que apunte a lo que sea.

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Dice ser unoquepasa
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Dice ser unoquepasa, 02.11.2006 - 22.52h

Se van Raphael, Julio Iglesias o Alejandro Sanz a Miami para no pagar impuestos cuando ganan millones y luego resulta que el chorizo soy yo por bajarme una canción.

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Dice ser Y sí, a la SGAE hay que darlos de comer aparte
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Dice ser Y sí, a la SGAE hay que darlos de comer aparte, 02.11.2006 - 23.09h

Los músicos del comentario de unoquepasa hacen lo que haríamos la mayoría de los españoles en su caso, pagar lo menos posible y ganar lo máximo posible.

Estoy seguro que muchos de los que piratean no lo hacen con la música ni de Raphael, ni de Julio Iglesias ni de Alejandro Sanz y sí con músicos que pagan sus impuestos religiosamente en nuestro país.

Justificar nuestras acciones por lo que hacen los demás me parece el recurso fácil. Nadie te impide copiar, es fácil, rápido, cómodo y barato. ¿Quién te lo va a impedir?

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Dice ser Y sí, a la SGAE hay que darlos de comer aparte
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Dice ser Y sí, a la SGAE hay que darlos de comer aparte, 02.11.2006 - 23.56h

Si tenemos unos sueldos bajos que apenas nos permiten vivir lo que deberíamos hacer es luchar por que nos los suban y no por nuestro 'derecho inalienable' al P2P. Pero vamos a lo cómodo y no luchamos por lo que de verdad es importante.

Ya tenemos música a un euro la canción, pero nos sigue pareciendo cara, siempre nos lo parecerá mientras podamos tenerla gratis. Lo que me es curioso es que no nos importe tanto gastarnos la pasta en reproductores megaguays.

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Dice ser samuel
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Dice ser samuel, 03.11.2006 - 00.02h

"El artículo 270 del Código Penal establece que "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero,...". Efectivamente, tal y como leo hay dos condiciones unidas por "y", por lo tanto, se tienen que dar las dos, no una sola

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Dice ser Unete. Opina en www.debatimos.com
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Dice ser Unete. Opina en www.debatimos.com, 03.11.2006 - 01.30h

A la SGAE le importa un pimiento la "cultura" (¿¿es David Bisbal cultura??). Lo único que importan son los millones que pueden percibir por suponer que todo el m undo se dedica a vender copias piratas.

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Dice ser harto hipocresia
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Dice ser harto hipocresia, 03.11.2006 - 07.23h

Politicos hipocritas, lo que es animo de lucro es lo que roban politicos y empresarios a este pais, asociaciones privadas que cuentan con una autentica patente de corso como la SGAE cobrando mafiosamente por todo a todos, y mientras a los jubilados no les dan ni una pension digna y los colegios no tienen ni para papel, ademas de los miles y miles de niños que tienen por colegios barracones tipo latas de sardinas.

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Dice ser jc
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Dice ser jc, 06.11.2006 - 13.44h

Lo gracioso es que dicen que "seguira siendo delito", no la ha sido ni lo es, y esta sentencia lo demuestra.

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