La importancia del 'ánimo de lucro' para las sentencias relacionadas con el P2P

  • El miércoles se hizo pública una sentencia absolutoria a un usuario acusado de bajarse y compartir archivos en Internet.
  • El fiscal pedía, aparte de una indemnización económica a varias entidades, dos años de prisión.
  • En la sentencia se especifica que la intención del acusado no era comercializar, y por eso le absuelve.
  • Promusicae advierte de que esta sentencia no sienta precedente sobre las redes P2P.
El artículo 270 del Código Penal establece que "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años quien,
con ánimo de lucro y
en perjuicio de tercero, reproduzca en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual".

Absolución de un internauta

La sentencia que se hacía pública el pasado miércoles (fechada el 14 de julio, pero se notificó a los interesados a finales de septiembre) y por la que se absolvía a un internauta acusado de bajarse y compartir archivos en Internet, insiste en la idea de que no puede ser delito mientras no haya ánimo de lucro.

El fiscal pedía para el acusado dos años de prisión, 16 meses de multa a razón de 15 euros al día, indemnización a AFYVE con más de 18.000 euros, y a ADESE y ADIVAN con sumas sin especificar.

"No era un internauta que se había descargado unas cuantas canciones, es que tenía casi 7.000 álbumes", señaló la fiscal jefe.

En la sentencia absolutoria se especifica que la intención del acusado no era comercializar con el material audiovisual del que disponía sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas de la Red o bien mediante el intercambio con otros usuarios.

La juez Paz Aldecoa sostiene que condenar este tipo de actos "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que en ningún caso el fin es el enriquecimiento ilícito".

Tanto Promusicae como la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) han expresado su voluntad de apelar la sentencia ante la Audiencia de Cantabria.

Promusicae: no constituye un precedente

Promusicae, por su parte, asegura que esta sentencia no constituye un precedente que legalice esta actividad.

Según esta asociación, el juicio no era contra una persona que simplemente descargaba archivos a través de Internet sino contra alguien que realizaba recopilatorios de música y los anunciaba en la Red para venderlos a través de giros postales.

Pese a ello, desde Promusicae no se descarta la idea de iniciar acciones legales contra los usuarios de redes P2P y se mantiene en su idea de que descargar contenidos protegidos por los derechos de autor sigue siendo un delito.

Qué dice la ley

Hubo un momento en el que las entidades gestoras argumentaban que el ánimo de lucro no tenía por qué limitarse a una ganancia económica.

En el significado del término ‘ánimo de lucro' querían incluir la utilidad que tuviera para el usuario la descarga de ese contenido sujeto a derechos de autor llegando a citar, como recoge David Bravo en uno de sus artículos, que podía considerarse ánimo de lucro el hecho de obtener puntos en las redes de descarga P2P.

El concepto ‘ánimo de lucro' se incluyó en el último código penal, ya que en el anterior no se contemplaba. El último, al poner como condición que debe existir ánimo de lucro para que pueda ser considerado como delito, excluye a los usuarios que comparten archivos en las redes P2P por el simple hecho de compartir.

Por otro lado, las entidades gestoras también pretendían ampararse en que cada vez que una persona descarga un contenido se está realizando un perjuicio al beneficiario de los derechos de autor, algo que se ha puesto en duda al ser muy difícil probar una relación directa entre descargarse una obra y dejar de comprar la misma.

Descargas en la Red

Intervenciones policiales como la denominada "Descargas en la Red" provocaron que muchos usuarios se asustasen.

Realizada el pasado abril, se saldó con la detención de 15 personas y el bloqueo de 17 páginas web que contenían enlaces directos a los contenidos. No obstante, la operación estaba basada en que las páginas ofrecían el acceso a estar descargas con ánimo de lucro y en ella no se procedía a la detención de usuarios que compartían archivos.

Según la información del Ministerio del Interior estas páginas recibían 615 millones de visitas y unos beneficios anuales de 900.000 euros en publicidad, por lo que el concepto ‘ánimo de lucro' sí podía aplicarse en este caso.

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