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Comunidades autónomas, nacionalidades... ¿Cómo define cada estatuto de autonomía a sus respectivas regiones?

  • El Congreso aprueba hoy el nuevo Estatuto andaluz, en el que se habla de " nacionalidad".
  • Otros estatutos, como el valenciano, el gallego o el aragonés hablan de nacionalidad histórica.
  • El vasco, por ejemplo, alude a su identidad nacional antes de denominarse comunidad autónoma.
  • Castilla y León o Cantabria hablan de comunidades históricas...

El Pleno del Congreso aprueba hoy la reforma del Estatuto de Andalucía con el porcentaje de apoyo más elevado de todas las propuestas estatutarias que en la presente legislatura se han tramitado en el Congreso, después de que el PP se haya incorporado al acuerdo inicial.

Como viene siendo costumbre en las últimas reformas estatutarias, la identidad de la región ha sido uno de los puntos más polémicos del texto.

El Estatuto de Andalucía dice, literalemente, "en 1978 los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional (...). Hoy, la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la Nación Española".

Pero, ¿Cómo definen el resto de los Estatutos a sus correspondientes regiones?

  • Nacionalidades, nacionalidades históricas, realidades nacionales y similares...

- Estatuto de Cataluña, 2006

"El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".

- Estatuto de la Comunidad Valenciana, 2006

"En el Título I se incorpora en el artículo primero que la Comunitat Valenciana es una comunidad diferenciada como nacionalidad histórica, así como la asunción de los valores de la Unión Europea; en el nuevo artículo 7 se incorpora un punto referido a la recuperación de los Fueros del Reino de Valencia que sean aplicables en plena armonía con la Constitución".

- Estatuto de Galicia, 1981

"Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, conforme a la Constitución Española".

Recientemente se ha firmado un "Acuerdo sobre criterios para un Estatuto [de autonomía de Galicia] de todos", firmado por el Partido Socialista de Galicia y el Bloque Nacionalista Galego.

- Estatuto de la Región de Murcia, 1982 -pendiente de reforma-

"La Región de Murcia, entidad histórica perfectamente definida dentro de España, haciendo uso del derecho a la autonomía".

- Estatuto de Aragón, (1996)

"Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como nacionalidad".

La propuesta de reforma en el Congreso la define como "nacionalidad histórica".

- Estatuto del País Vasco, 1979

"El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco".

El lehendakari Juan José Ibarretxe propuso, en 2003, un nuevo estatuto para Euskadi basándose en la identidad propia del pueblo vasco en Europa, su derecho a decidir y a la autodeterminación.

La propuesta fue rechazada en febrero de 2004 por el Congreso.

  • Comunidades autónomas, históricas, forales y similares...

- Estatuto de Madrid, 1983

"Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".

- Estatuto de Castilla y León, 1983

"Castilla y León, como expresión de su identidad propia, de acuerdo con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, y en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma conforme a la misma y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica".

No obstante, la reforma de su estatuto denomina a Castilla y León como Comunidad Histórica.

- Estatuto de las Islas Canarias, 2006

"El Estatuto define a las Islas como región ultraperiférica, en primer lugar, y como Comunidad Autónoma".

- Estatuto de Castilla-La Mancha, última modificación en 1997, sobre el texto de 1982

"La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles".

- Estatuto autonomía de Extremadura, última modificación de 1999

"Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".

- Estatuto del Principado de Asturias, última modificación de 1999

"Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica".

- Estatuto de Islas Baleares, modificado en 1997

"Las Illes Balears, ejerciendo el derecho a la autonomía que reconoce la Constitución española, manifiestan su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma, que se regulará y ordenará según este Estatuto".

En marcha, el proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía en el que se define a Baleares como "nacionalidad histórica".

- Estatuto de Navarra, modificado en 2001

"Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos".

- Estatuto Autonomía Cantabria, 1999

"Cantabria, como comunidad histórica perfectamente definida dentro de España y haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce en su Título VIII y en base a las decisiones de la Diputación Provincial y de sus Ayuntamientos libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución".

- Estatuto Autonomía La Rioja, 1982

"La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica".

  • Ciudades autónomas...

-Estatuto Autonomía Ceuta, 1995

"Define a Ceuta como una ciudad autónoma".

- Estatuto Autonomía Melilla, 1995

"El presente Estatuto de Autonomía, establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 b) de la Constitución Española, es la expresión jurídica de la identidad de la ciudad de Melilla y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la más amplia solidaridad entre todos los pueblos de España".

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Dice ser HISTORIA
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Dice ser HISTORIA, 17.01.2007 - 19.48h

LAs unicas comunidades autónomas que se podrían considérar naciones históricas serían: Las comunidades que formaron la Corona de Castilla(Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Madird, Castilla la Mancha, Extremadura, Andalucía y Murcia), Navarra que fue reino indepndeinte hasta el siglo XVI, y las comunidades que formaron la Corana de ARAGÓN (Aragón, Cataluña, Mallorca, y Valencia)

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Dice ser María de los Ángeles Dóriga Hernández
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Dice ser María de los Ángeles Dóriga Hernández, 23.02.2007 - 00.17h

Muchos atestiguan que este Decreto que sigue, esta vigente en la II República, en la Dictadura de Franco y que llega hasta el Referendum Constitucional, si ello es asi, la letra expresa de la Constitución Española lo constitucionaliza en muchas partes de su articulado y , por supuesto, dentro del Artículo 2º

Real Decreto de 30 de noviembre de 1833. Art. 2º:

"La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva.
El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel.
El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo.
Castilla la Nueva continúa dividida en la cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander.
Cataluña se divide en cuatro provincias, a saber: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona.
Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres.
El Reino de León en las de León, Salamanca y Zamora.
El de Murcia en las de Murcia y Albacete.
El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana.
Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
Palma la de las Islas Baleares.
Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias".


Siguiendo al PREPAL, la constitucionalización de las provincias, enlaza con la propia constitucionalización de las Regiones donde tales provincias son partes correspondientes. La Constitucion Española trata, y al mismo tiempo, el todo (la Región) y las partes (las provincias "de cada Región").

María de los Ángeles Dóriga Hernández

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Dice ser Joge
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Dice ser Joge, 16.03.2007 - 11.01h

Castilla y León son una cosa diferente. Una cosa es León y otra es Castilla, a ver cuando se hace justicia histórica

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