Gobernación establece los horarios de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas para 2013

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este viernes la orden de la Conselleria de Gobernación y Justicia que regula los horarios de apertura y cierre de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en 2013.
Generalitat Valenciana
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EUROPA PRESS
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El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este viernes la orden de la Conselleria de Gobernación y Justicia que regula los horarios de apertura y cierre de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en 2013.

Entre las novedades de este año, destaca la reducción a dos días del plazo de audiencia otorgado a los interesados en el supuesto de revocación del horario en actividades al aire libre, para "ajustarlo más a la realidad". Además, se introduce mayor control administrativo en cuanto al horario de realización de los espectáculos o actividades extraordinarios, singulares o excepcionales con incremento de riesgo.

Otra de las novedades es la incorporación de un artículo referido expresamente al horario de las terrazas ubicadas en la vía pública.

En concreto, la orden recoge que esas terrazas tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan y que competerá a los respectivos ayuntamientos determinar los horarios de las terrazas.

Según señala Gobernación, esta orden supone "una referencia necesaria para el buen funcionamiento de los espectáculos y actividades previstas", ya que su cumplimiento "garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho al descanso y el derecho al ocio".

Para el grupo A, que engloba a espectáculos cinematográficos, teatros, auditorios y espectáculos circenses, fija la hora de apertura a las 10.00 horas y el cierre después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1.05 horas.

Dentro del grupo B, los cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, y las salas de exhibiciones especiales tendrán un horario de 12.00 horas a 3.30 horas.

Por su parte, los salones recreativos de máquinas de azar incluidos en el grupo C estarán abiertos de 8.00 a 1.00 horas.

En el grupo D, el horario permitido será de 9.00 horas a 1.00 horas, aplicable a espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, instalaciones deportivas, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temáticos y establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

Por su parte, los parques temáticos y ludotecas —grupo E— podrán abrir de 9.00 a 24.00 horas, mientras que las escuelas taurinas y salones ciber y similares del grupo F lo harán de 10.00 a 24.00 horas, y los campos de deporte, estadios y actividades recreativas como boleras y billares, del grupo G, de 10.00 a 1.00 horas.

Discotecas y salas de fiesta de 17 A 7.30H

Para el grupo H, que engloba a pabellones deportivos, gimnasios, piscinas deportivas y piscinas de recreo o polivalentes, se ha fijado un horario de 7.00 horas a 1.00 horas, para las salas de fiesta, discotecas y salas de baile —grupo I— de 17.00 a 7.30 horas.

Los ciber café, restaurantes, café bar y cafeterías —grupo J— podrán abrir de 6.00 a 1.30 horas, mientras que el horario del grupo K será de 8.00 a 3.00 horas y afecta a restaurantes, cafés bar y cafeterías ubicadas en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia, de acuerdo con la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunitat.

Para los salones de banquetes —grupo L— el horario será de 10.00 a 3.30 horas, para los zoológicos, acuarios y safari-park —grupo M— de 9.00 a 22.00 horas, para las salas polivalentes —grupo N— de 9.00 a 2.30 horas, y para los salón-lounge incluidos dentro del grupo O, el horario será de 12.00 a 2.30 horas.

En nochevieja podrán prolongar 90

Minutos el cierre

En esa misma orden, también se regula que los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos.

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