El caso del exsacerdote casado despedido como profesor de Religión volverá en enero al Tribunal Europeo de DDHH

El caso del exsacerdote español casado despedido como profesor de Religión y Ética de un colegio de Cartagena, José Antonio Fernández Martínez, tras aparecer en un periódico junto a su mujer y sus cinco hijos en un acto del 'Movimiento por el celibato opcional', volverá el próximo 30 de enero de 2013 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El caso del exsacerdote español casado despedido como profesor de Religión y Ética de un colegio de Cartagena, José Antonio Fernández Martínez, tras aparecer en un periódico junto a su mujer y sus cinco hijos en un acto del 'Movimiento por el celibato opcional', volverá el próximo 30 de enero de 2013 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fernández Martínez, nacido en 1937, fue ordenado sacerdote en 1961 y en 1984, solicitó al Vaticano la dispensa del celibato, que le fue concedida en 1997. Se casó en una ceremonia civil en 1985, y él y su esposa tienen cinco hijos. Enseñó religión y ética en una escuela pública desde octubre de 1991.

En noviembre de 1996 el diario 'La Verdad de Murcia' publicó un artículo sobre el 'Movimiento por el celibato opcional' al que se adjuntaba una foto de Fernández Martínez en una reunión del movimiento, junto con su esposa y sus cinco hijos. El artículo incluía comentarios de algunos participantes proclamando su desacuerdo con la posición de la Iglesia sobre el aborto, el divorcio, la sexualidad y la anticoncepción.

El 29 de septiembre de 1997, la Diócesis de Cartagena informó al Ministerio de Educación su intención de no renovar el contrato de Fernández Martínez para el curso 1997/98 y el profesor apeló al Tribunal de Murcia, que encontró que había sido objeto de discriminación a causa de su estado civil y su pertenencia al movimiento. Sin embargo, el Tribunal Constitucional puso de relieve el papel especial de los profesores de educación religiosa en España y encontró que las razones para no renovar el contrato del demandante habían sido puramente religiosas.

Basándose en particular en el artículo 8 de la Convención (derecho al respeto a la vida privada y familiar) el demandante se quejó de haber sido objeto de discriminación. La solicitud fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 11 de diciembre de 2007 que, el 15 de mayo de 2012, consideró que no había habido violación del artículo 8. El 24 de septiembre de 2012 el grupo de la Gran Sala aceptó la petición del demandante de que el caso se remitirá a la 'Grand Chamber'.

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