Una vez realizadas las elecciones se abre el proceso para constituir el nuevo Parlament e investir al sucesor de Pasqual Maragall como presidente de la Generalitat.
El nuevo presidente será investido a finales de noviembre o principios de diciembre en función de los pactos postelectorales. Para obtener la mayoría absoluta debera reunir 68 diputados.
La rapidez de la investidura del nuevo presidente dependerá de si el candidato tiene o no el apoyo suficiente para ser elegido en una primera votación.
Calendario electoral
Una vez conocidos los resultados electorales esta noche, deben seguirse una serie de pasos hasta que sean oficiales como el escrutinio general que deben hacer las juntas electorales provinciales (JEP) del 4 al 7 de noviembre.
Un día después de estas fechas debe enviartse el acta de proclamación de diputados al Parlament y a la Junta Electoral Central y se han de publicar los resultados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
En resumen, el Parlament tiene que constituirse 20 días naturales después de celebrarse las elecciones, en este caso, el 21 de noviembre.
Constitución del Parlament
Corresponderá a Pasqual Maragall, presidente de la Generalitat en funciones, convocar a los 135 diputados a la sesión constitutiva del Parlament.
Si no fuera dictado el decreto de convocatoria, la legislación prevé que el Parlament se autoconstituya a las 10 de la mañana del vigesimoquinto día siguiente a la celebración de los comicios, en este caso sería el 26 de noviembre.
Esa primera sesión la presidiría el diputado de mayor edad asistido por los dos más jóvenes en la llama 'Mesa de Edad' y en ella se eligiría al president del Parlament, a los dos vicepresidente y a los cuatro secretarios de la Mesa.
Una vez todos los diputados ocupen su escaño el nuevo presidente declarará constituido el Parlament y levantará la sesión.
Elección del presidente de la Generalitat
Una vez constituido el Parlament sus miembros deben elegir al Presidente de la Generalitat. La normativa dicta que el pleno de investidura debe realizarse 10 días después de la constitución del Parlament.
Corresponde al presidente de la cámara proponer a un candidato para la presidencia de la Generalitat y convocar el pleno de investidura.
En caso de que una vez efectuadas las dos votaciones el candidato propuesto no consigue ser elegido, se tramitarán sucesivas propuestas con el mismo procedimiento.
Si transcurridos dos meses desde la primera votación ningún candidato es elegido, el Parlament tendría que disolverse automáticamente y el presidente de la Generalitat en funciones tendría que convocar elecciones de forma inmediata, algo que no ha sucedido nunca desde el restablecimiento de la democracia.


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