Obligan a un parado a devolver la prestación por irse al extranjero sin notificarlo

  • Estuvo 27 días en Marruecos visitando a su madre.
  • La sentencia alega que la gravedad de la madre "no se ha acreditado" y por tanto la ausencia carece de justificación.
  • Tendrá que devolver los 10.721 euros que recibió.
Varias personas entran en una oficina del paro.
Varias personas entran en una oficina del paro.
JORGE PARÍS
Varias personas entran en una oficina del paro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la resolución de un juzgado que en marzo pasado condenó a un parado a devolver los 10.721 euros que recibió como prestación por desempleo por abandonar España sin notificarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La sentencia señala que un juzgado de lo social declaró como hechos probados que el demandante se marchó a Marruecos a visitar a su madre el 4 de mayo de 2009, y no regresó hasta el 30 de mayo, por lo que estuvo en el extranjero 27 días.

El SEPE acordó exigirle la devolución de las prestaciones recibidas, pero el juzgado anuló la resolución, por lo que el organismo estatal recurrió la sentencia ante el TSJRM, que le ha dado la razón.

En una sentencia que tiene como ponente al magistrado Manuel Rodríguez, la sala dice que, una vez que visitó a su madre, "cuya gravedad no se ha acreditado ni tampoco la necesidad de continuar fuera del territorio nacional, su permanencia en Marruecos carece de justificación alguna".

"En tales condiciones —concluye— procede la extinción de la prestación por desempleo y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas".

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