El Supremo desestima el recurso de un guardia civil de Lavacolla y su esposa condenados por blanqueo de capitales

Los recurrentes fueron penados con tres y dos años de prisión y multas de 121.285 euros en un proceso en el que se anularon escuchas y un registro

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un guardia civil destinado en el servicio fiscal del aeropuerto de Lavacolla y su esposa, que fueron condenados en octubre de 2011 por la Audiencia Provincial de A Coruña por un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, con la atenuante de "dilaciones indebidas".

Los hechos juzgados se remiten al año 2002, cuando se desmanteló una organización dedicada al tráfico de cocaína que usaba como puerta de entrada el aeropuerto compostelano, donde estaba destinado el guardia civil condenado. Éste fue detenido con otro grupo de personas, entre las que se encontraba su esposa, y se le implicó en un alijo de 30 kilos de cocaína interceptados en el aeropuerto compostelano.

La sentencia de la sala sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Santiago, con fecha de 31 de octubre de 2011, condenó a los recurrentes como autores de un delito de blanqueo y les absolvió de los delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, tras la anulación de una serie de escuchas telefónicas y de los autos de entrada y registro vinculados con las mismas.

Según explica la sentencia del Supremo, a la que a tenido acceso Europa Press, a raíz del procedimiento judicial, se le impuso al guardia civil una pena de tres años de prisión y una multa de 121.285,92 euros. La mujer fue condenada a una pena de dos años de prisión y a una idéntica sanción económica, además del comiso de los 168.660 euros que le fueron intervenidos en su día.

Frente a esta decisión, ambos decidieron alzar un recurso basado en la "vulneración" del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y por infracción de ley. En concreto, alegaron que, en aplicación de la misma doctrina por la que se anularon los autos de entrada y registro, se debería haber anulado también la prueba que sirvió para la condena por blanqueo.

Entre sus argumentos, que han sido rechazados por el TS, se apunta que, aunque dicha prueba deriva de una investigación independiente a la causa de tráfico de drogas, el Servicio de Vigilancia Aduanera obtuvo los datos iniciales sobre las "numerosas propiedades del matrimonio" en el registro que se declaró nulo.

Pruebas válidas

Frente a este recurso, la sentencia de la Sala de lo Penal del TS —con Cándido Conde-Pumpido como ponente— fundamenta su decisión de desestimarlo y obligar a los recurrentes a asumir sus costes en base a varios extremos, como por ejemplo que el registro se efectuó en su día de una forma "constitucionalmente legítima" y fue "nueve años después" cuando se anuló por "efecto reflejo de una prueba ilícita".

Asimismo, entiende que el vínculo de las pruebas halladas en la investigación sobre blanqueo de capitales con la infracción inicial es "muy remoto" y que las necesidades de tutela inherentes al derecho al secreto de las comunicaciones quedan "satisfechas" con la anulación de las pruebas derivadas relacionadas con el delito de tráfico de drogas que se investigó en un inicio.

Sin embargo, no ve necesario "extender ilimitadamente" dicha prohibición a las pruebas referidas a un delito distinto descubierto posteriormente.

Concurrencia de indicios

Igualmente, el tribunal entiende que concurren los indicios —aumento de patrimonio, inexistencia de negocios lícitos que los justifiquen y la constatación de conexión con tráfico de drogas— que apuntan a un delito de blanqueo, por lo que rechaza una supuesta vulneración de la presunción de inocencia.

En cuanto a las infracciones de ley, el Supremo entiende también que se actuó con corrección en los tres supuestos que los recurrentes ponían sobre la mesa. Así, la sentencia desestima el recurso, aunque incluye un voto particular en el que se discrepa con "alguna de las afirmaciones" recogidas en la misma, si bien aclara que esto no significa que "el motivo debiera ser estimado".

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