El Gobierno recurre ante el TC algunos aspectos de la Ley vasca sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

El Consejo de Ministros ha aprobado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, aprobada por el Parlamento autonómico el pasado 23 de febrero de 2012.

El Consejo de Ministros ha aprobado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, aprobada por el Parlamento autonómico el pasado 23 de febrero de 2012.

Según explica el Gobierno tras la reunión del Consejo de Ministros, "el Estado entiende que la inconstitucionalidad de dicha ley se deriva de la vulneración de las competencias del Estado en materia de legislación mercantil y bases de la ordenación de los seguros de la Constitución".

Por ello, el Ejecutivo entiende que los artículos 14.a); 19.2; 22; 23.1.a); 24; 26.1; 32.1; 46.2; 57.2; 58.1.c) y 2 y 60.1 de la citada ley del País Vasco son inconstitucionales.

Según el Gobierno, la norma, que regula "mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social" y "planes de pensiones", incurre en "extralimitación competencial al diseñar un modelo de previsión social que se separa del que diseña la legislación básica de seguros y la mercantil sobre planes de pensiones".

Además, y en lo que se refiere a los llamados "planes de previsión social", considera que la extralimitación competencial se produce por cuanto la ley "regula materias reservadas a la legislación mercantil y, asimismo, existen diferencias entre la regulación autonómica y la estatal que implican la desnaturalización de la institución haciéndola irreconocible para la imagen que de la misma tiene la conciencia social".

Esta imagen "deriva de la regulación común establecida en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, dando lugar, por el contrario, a una figura propia de la comunidad autónoma que, respondiendo a la misma finalidad que los planes de pensiones, rompe con la normativa estatal en una materia mercantil, en la que la Constitución atribuye al Estado la exclusiva competencia legislativa", añade.

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