El CES critica el Anteproyecto de Ley de Fomento Económico y Simplificación Administrativa

Habla de ausencia de aportación "de novedades relevantes" en el ordenamiento regional que justifiquen su elaboración
Memoria Del CESRM Correspondiente A 2011
Memoria Del CESRM Correspondiente A 2011
EUROPA PRESS
Memoria Del CESRM Correspondiente A 2011

El Consejo Económico y Social considera que el Anteproyecto de Ley de Fomento Económico, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad "no es el instrumento adecuado para conseguir materializar o, al menos, realizar avances significativos en los objetivos y fines que justifican la oportunidad de su elaboración".

Una crítica que se fundamenta en la ausencia de aportación "de novedades relevantes" en el ordenamiento regional que justifiquen su elaboración, por una deficiente técnica normativa, por la ausencia de normas que den cumplimiento para el ámbito regional a los deberes normativos impuestos por la legislación básica estatal en las materias que regula, así como por la carencia de normas prescriptivas y de plazos para su cumplimiento.

A juicio de esta institución estas características denotan una "insuficiente" consideración de la importancia esencial que la claridad y la necesidad de la regulación tiene para la instauración de un marco estable, seguro y previsible desde el punto de vista jurídico en el que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, cumplir con sus deberes y obtener las prestaciones de los servicios públicos y en el que las empresas encuentren un entorno regulativo que promueva y favorezca la actividad económica.

En opinión del Consejo Económico y Social, el Anteproyecto de Ley de Fomento Económico, atendiendo a la mayor parte de la regulación contenida en el mismo, "no resulta una norma cuya elaboración pueda encontrar su fundamento en una necesidad específica".

En primer lugar porque las tres modificaciones puntuales de las leyes concretas que incorpora el proyecto normativo podían haberse realizado mediante su inclusión en otros proyectos legislativos tramitados recientemente, como es el caso del Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional en el que se contienen algunas reformas análogas en contenido y finalidad a las incluidas en el texto sometido a dictamen de este Organismo.

En segundo lugar porque el resto de las materias y actuaciones reguladas no requieren de la aprobación de una norma con rango de ley, dado que ya forman parte del ordenamiento vigente en la Comunidad, bien por su carácter de disposiciones estatales con naturaleza básica y obligación de aplicación directa en todas las comunidades o porque ya han sido reguladas, al menos de forma sectorial, en la Región.

En este último supuesto el Colegio cita en su informe, recogido por Europa Press, la regulación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en diferentes procedimientos, con un mayor grado de concreción y vinculación jurídica que el que tienen las disposiciones de referencia contenidas en el Anteproyecto de Ley.

Finalmente a juicio del Cesrm la "insuficiente" justificación de la necesidad de la elaboración del Anteproyecto de Ley "queda singularmente de manifiesto por el hecho de que el contenido de la mayor parte de las disposiciones incluidas en el Título III, Medidas de simplificación administrativa, Título IV, de la incorporación de los medios electrónicos en la Administración Regional y en el Título V, Gestión pública, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios, ya están previstas y con un mayor grado de desarrollo y concreción, en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2009, por el que se adoptan medidas urgentes de racionalización administrativa y se aprueban acciones para la calidad y modernización de la Administración Pública de la Región".

Asimismo, el Consejo Económico y Social destaca la carencia de disposiciones tendentes a facilitar el proceso de simplificación, modernización y adaptabilidad de las estructuras organizativas de la Administración regional a los nuevos retos de carácter institucional, estructural y organizativo derivados de la profundidad de las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas de la realidad socioeconómica actual.

En opinión del Cesrm difícilmente podrá realizarse un proceso de auténtica y significativa simplificación administrativa si no se aborda de forma simultánea un proceso de racionalización de las estructuras administrativas que vaya más allá de la dialéctica de creación/supresión/modificación de órganos y unidades administrativas con criterios de reparto orgánico/competencial que caracteriza a la concepción burocrática de la Administración Pública.

No hay simplificación real

La institución considera necesario recordar que los sucesivos procesos de "adelgazamiento" de órganos y unidades administrativas no han tenido como consecuencia una simplificación y racionalización de procesos y procedimientos administrativos como hubiera sido razonable esperar que hubiese sucedido de forma prácticamente automática.

Por otra parte, el Consejo Económico y Social considera que el Anteproyecto de Ley de Fomento Económico, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos "adolece de un importante déficit en cuanto que no incorpora prescripciones que vienen demandadas por la necesidad de dar cumplimiento a mandatos de desarrollo normativo contenidos en disposiciones de carácter básico estatal".

Es el caso, en primer lugar, del deber de aprobar y hacer públicos, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones que sean competencia de la Comunidad Autónoma, los programas y calendarios de trabajo precisos para que los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos sean exigibles por los ciudadanos.

Estos programas deberían haber sido objeto de aprobación y publicación en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor, el día 7 de marzo de 2011, de la Ley de Economía Sostenible.

Asimismo citar el artículo 40.2 de la Ley de Economía Sostenible que prescribe que las Comunidades Autónomas, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, llevarán a cabo la evaluación sobre la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la redacción del artículo 43 de la Ley 30/1992, derivada de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Esta evaluación servirá de base para impulsar la oportuna adecuación normativa en los procedimientos administrativos.

Excesiva heterogeneidad

Desde el punto de vista de la técnica normativa el Consejo Económico y Social quiere poner de relieve que la regulación contenida en este Anteproyecto de Ley "denota una excesiva heterogeneidad que se manifiesta en diversos ámbitos esenciales en una norma jurídica con inspiración tan marcadamente reformista e innovadora como pretende ser la que se dictamina".

Esta característica del Anteproyecto de Ley hace explícita una "contradicción" con el correcto entendimiento del concepto de la simplificación administrativa, que constituye uno de los fines esenciales del Anteproyecto a tenor de su propia denominación y del contenido de su artículo 1.

Los ámbitos en los que la referida heterogeneidad se hace presente de manera más evidente y con consecuencias más preocupantes se pueden individualizar en la diversidad de las materias objeto de regulación; en el uso de distintas técnicas normativas de forma indiferenciada en el mismo texto normativo y, finalmente, en la desigual naturaleza jurídica de las disposiciones y normas que incluye, concluye el informe del CES.

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