Juez obliga al Ayuntamiento de El Ejido a pagar 12,8 millones a la empresa mixta Elsur

La sentencia declara "expresamente la reserva de derechos y acciones" del Ayuntamiento ante los "incumplimientos" de la empresa mixta

Un Juzgado de lo contencioso-administrativo ha reconocido parte de la deuda que la Empresa Mixta de Servicios Municipales, Elsur, reclama al Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y ha resuelto que la administración local debe abonar 12,8 millones de euros a la concesionaria por el préstamo de financiación de las obras de infraestructura en el núcleo de Almerimar y por los intereses "devengados y no pagados" relativos a las facturas endosadas a la mercantil 'Agua y Gestión' y a las subcontratas encargadas del mantenimiento de los jardines.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), archiva, sin embargo, la reclamación de otros 57,4 millones de euros efectuada por Elsur y declara "extinguida" esta deuda ya que las facturas correspondientes a esta cuantía han sido "certificadas y tramitadas" en el Plan de Pago a Proveedores impulsado por el Gobierno a través de dos reales decretos.

Cabe recordar que los citados pagos con cargo al Plan de Proveedores esta embargados de manera cautelar por el juez instructor del caso 'Poniente' que investiga una presunta trama de corrupción política y empresarial en torno a Elsur y a sus subcontratas, y que llevó al encarcelamiento durante ocho meses del exalcalde Juan Enciso (PAL) y el exinterventor José Alemán.

Precisamente, el juez de lo contencioso que ahora reconoce parte de la deuda cuya legalidad dirime la causa penal y subraya que las cuantías reclamadas por la empresa mixta "están conciliadas" con las que el propio Ayuntamiento "reconoció deber" a Elsur en su respuesta a la demanda, desestimó en hasta tres ocasiones, con informe favorable de la Fiscalía Provincial, suspender el procedimiento por prejudicialidad penal, tal y como pidió Consistorio ejidense.

La sentencia del juzgado número 3 de Almería fundamenta el fallo el que el crédito que se reclama en el recurso interpuesto por Elsur "aparece reconocido" por el Ayuntamiento de El Ejido en el expediente administrativo aportado a la causa aunque "omita toda referencia a los intereses devengados de tales cantidades" si bien rebaja la cuantía demandada por este concepto por la empresa mixta.

Así, si bien Elsur cifró la deuda por razón del préstamo de financiación de obras de infraestructura en Almerimar en 3,3 millones de euros, el magistrado "acomoda" la cuantía a la que consta en un escrito de la Intervención Municipal ya que, según sostiene, debido al pago fraccionado que el Ayuntamiento hace de esta deuda, "ya vencida en su totalidad", esta ha quedado "disminuida" a 1,9 millones de euros "más el pago de los intereses de la cifra que inicialmente se demandaba".

En el caso de la deuda de 10,9 millones de euros que reclama Elsur y que corresponde a los intereses devengados y no pagados por el Ayuntamiento de facturas endosadas a terceros en los años 2005, 2006, 2007, 2009 y 2010, el juez considera que no han quedado extinguidos por la aplicación del Real Decreto 4/2012 de pago a proveedores en contra el criterio del Ayuntamiento, que califica de "totalmente desacertado y basado en un error de apreciación".

"impago generalizado"

Al hilo de esto, argumenta que constituye una "deuda autónoma que no tiene la condición de deuda de intereses sino que se trata de unos intereses que ya estaban devengados en la fecha en que el Ayuntamiento procedió al pago de los principales correspondientes".

"Por ello, deben ser pagados como si se tratase de una deuda autónoma", apuntilla ya que, a su juicio, "la exigencia de estos intereses compensa los que Elsur ha debido soportar al deberse estos endosos a las exigencias de las entidades financieras de prestación de garantías respecto a los préstamos que ha tenido que concertar la empresa mixta ante la carencia de financiación por el generalizado impago del Ayuntamiento".

La resolución también se pronuncia con respecto al argumento del Consistorio, que alegó para no reconocer los importes facturados por Elsur fuera de canon en la que, durante ese tiempo, había prestado "un servicio defectuoso y, en algún caso, ni siquiera lo ha prestado".

El magistrado indica que las deficiencias o incumplimientos alegados, "que parecen existir", no se han cuantificado y, consecuentemente, "no pueden tener trascendencia a efectos de este procedimiento", si bien deja la "a los derechos y acciones que puedan corresponder al Ayuntamiento demandado por razón de los alegados incumplimientos".

Concurso de acreedores

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería aprobó la pasada semana el convenio de acreedores de la empresa mixta de servicios municipales Elsur, de El Ejido (Almería) así como su plan de viabilidad, de forma que observa un plan de pagos de 68.776.244 euros, entre los que se detalla una quita de un 40 por ciento para los créditos ordinarios, cuya cuantía asciende 44.222.063 euros.

Según la sentencia cesan todos los efectos de concurso, declarado el 22 de junio del pasado año, para dar lugar a la aplicación del convenio, que detalla en el caso de los créditos ordinarios el modo de pago. Así, se deberá abonar el 28,33 por ciento del importe en los primeros cuatro meses desde la firmeza de la sentencia, esto es, unos 11.616.624 euros hacia el mes de marzo, mientras que el resto, se amortizará a los tres años de la sentencia.

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