El juez acepta al Ayuntamiento madrileño como parte interesada en el caso Madrid Arena

El juez Eduardo López Palop (tercero por la izquierda), durante la inspección ocular del Madrid Arena en una imagen de archivo.
El juez Eduardo López Palop (tercero por la izquierda), durante la inspección ocular del Madrid Arena en una imagen de archivo.
Juan Carlos Hidalgo/ EFE
El juez Eduardo López Palop (tercero por la izquierda), durante la inspección ocular del Madrid Arena en una imagen de archivo.

El juez que investiga la avalancha del Madrid Arena, que costó la vida a cuatro jóvenes, ha aceptado la personación del Ayuntamiento de Madrid en la causa como "parte interesada", a la espera de que la instrucción determine si como acusación particular o en calidad de responsable civil subsidiario.

Además, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Ayuntamiento madrileño ha señalado en la causa como responsable civil subsidiario a la sociedad Madrid Espacios y Congresos, dependiente de la Concejalía a cargo de Pedro Calvo, que dimitió este martes tras su imputación en la causa.

Según fuentes del Tribunal, el titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Eduardo López Palop, que investiga esta causa, ha recibido contestación del Ayuntamiento de Madrid de que la Concejalía que ocupaba Calvo (Economía, Empleo y Participación Ciudadana) es la competente en la firma de los contratos con los organizadores del evento en el que fallecieron cuatro jóvenes.

El magistrado había requerido al Consistorio madrileño aclarar qué Concejalía fue la encargada de la relación y de los contratos que permitieron que el Madrid Arena celebrará la noche del 31 de octubre la fatídica fiesta de Halloween.

Responsable por los daños

El magistrado ha aceptado la personación del Ayuntamiento de Madrid en la causa como parte interesada, "a la espera de que en el curso de la instrucción esta personación pueda derivar en acusación particular o bien se transforme en responsabilidad civil subsidiaria", según el Tribunal Superior.

El juez se basaría en el artículo 121 del Código Penal que establece que los municipios responderán subsidiariamente de los daños causados "por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos" cuando éstos sean autoridades públicas en el ejercicio de sus cargos o funciones.

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