El TS absuelve al promotor de las viviendas de Úbeda cuyos techos no respetan la normativa en altura

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en la que condenaba a cuatro años de prisión a E.R.A., el promotor de un total de 58 viviendas de la calle Forjadores de Úbeda (Jaén) cuyos techos no cumplen con la altura establecida en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad, según ha podido conocer Europa Press a través del fallo del TS, al que ha tenido acceso.

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en la que condenaba a cuatro años de prisión a E.R.A., el promotor de un total de 58 viviendas de la calle Forjadores de Úbeda (Jaén) cuyos techos no cumplen con la altura establecida en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad, según ha podido conocer Europa Press a través del fallo del TS, al que ha tenido acceso.

De esta manera, el promotor ha sido absuelto del delito continuado de estafa. Esta sentencia dictada en casación ha sido "respetada pero no compartida" por el abogado de la acusación que representa a un total de 27 vecinos afectados, Luis Fernando Salido. El letrado ha manifestado a Europa Press que "el único argumento que esgrime el Supremo es que las licencias de primera ocupación fueron concedidas por el Ayuntamiento de Úbeda y que de haber sido concedidas con engaño, lo pone en duda, el mismo Ayuntamiento lo habría anulado".

Sin embargo, como tal anulación no consta, "el TS considera dadas las licencias de primera ocupación". Al abogado de la acusación "le indigna que la misma empresa promotora dijera que había procedido a la reparación de algunas viviendas para adaptarlas al PGOU" y que esto no se haya tenido en cuenta. De hecho, "consta en la grabación y quedó por escrito". "Cómo puede ahora el Supremo poner en duda que los inmuebles fueron concedidos con engaño", se ha preguntado Salido.

Al respecto, ha comentado que "no presupone que hubo engaño, sino que, es más, el arquitecto del Ayuntamiento y quien había realizado las mejoras para adaptarlas al PGOU así lo manifestaron". Así las cosas, el letrado considera que "es injusto que por el hecho de que el Ayuntamiento no procediera a anular licencias" ahora se proceda a absolver al acusado. "Está clarísimo que las viviendas no cumplían con los requisitos y ahí están para que pueda verse".

Asimismo, ha señalado que "es duro que el Supremo achaque falta de precisiones de la sentencia de la Audiencia respecto a aspectos fácticos relevantes". Del mismo modo, ha lamentado que por esta "falta de precisión se perjudiquen 30 personas". Además, a Salido le parece esta resolución "una barbaridad tremenda con la que está cayendo", aunque se ha mostrado contundente a la hora de "respetar" el fallo del TS.

"tocar el techo con la mano"

Cabe recordar que, según manifestaron algunos propietarios de estas viviendas en la vista que acogió la Audiencia provincial, "en algunos pisos se podía tocar el techo con la mano y sin escalera". Así, en el fallo de esta Sala se expone que "se considera acreditada la estafa, el engaño por parte del promotor, que obtuvo de forma fraudulenta" la licencia de primera ocupación de los pisos, necesaria la misma para la obtención de éstos.

Del mismo modo, en la sentencia se relata que E.R.A. "impidió" que los propietarios accedieran a su vivienda hasta después de que estuviera otorgada la escritura "para que no se no se dieran cuenta de la altura de los techos", algo que se hizo "con el claro objetivo de lucrarse obteniendo un precio que los inmuebles no merecían y, además, no estaban para ser ocupadas como viviendas".

Por todo ello, la Audiencia Provincial condenó al acusado a cuatro años de prisión, así como a indemnizar a los 27 vecinos querellantes por la vía de responsabilidad civil para adecuar los pisos a las condiciones que establece el PGOU, incluyendo la instalación de aire acondicionado, tal y como figuraba en el proyecto.

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