Condenado un individuo a 2 años y 4 meses de cárcel por amenazar a una mujer de la que tenía orden de alejamiento

La Sección Número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a dos años y cuatro meses de cárcel por amenazar a una mujer a la que tenía prohibido acercarse por orden judicial, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección Número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a dos años y cuatro meses de cárcel por amenazar a una mujer a la que tenía prohibido acercarse por orden judicial, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a agosto de 2008, cuando el individuo, "a sabiendas de la existencia de la mencionada prohibición y con voluntad de quebrantar la misma" se presentó en el domicilio de la víctima, según exponen los hechos declarados probados por el tribunal.

Con la intención de amedrentar a la entonces pareja de la víctima, el acusado colocó en el vehículo de la mujer una nota escrita de su puño y letra, y que decía textualmente: "vamos de buen rollo para que pagues tus deudas. Solo te avisamos una vez, allá con tu familia y ya te llamaremos para que saldes tus deudas".

La nota continuaba diciendo que "si hablas una cosa después no te eches para atrás, la vida es muy bonita y si lo quieres empeorar peor para ti. Nosotros vamos a estar una temporada para que pagues tus deudas". A continuación, el acusado indicaba la dirección de la víctima, y le advertía que se trataba del único comunicado que le iban a hacer.

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Cartagena condenó por estos hechos al acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación, y de otro delito de amenazas a la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación, y pago de costas.

Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación, solicitando su libre absolución, alegando en primer lugar la nulidad de la prueba pericial caligráfica, al haberse realizado la diligencia del cuerpo de escritura en la fase de instrucción del proceso, sin la presencia de Letrado.

El tribunal decidió rechazar este motivo, ya que la asistencia de letrado "no es precisa para formar el cuerpo de escritura". Así, recuerda que "no se trata de una declaración autoincriminatoria sino medio para verificar una pericial técnica de resultado incierto".

Añade que la presencia letrada en el momento de realizarse esta prueba "es innecesaria, pues poco o nulo asesoramiento puede ser prestado, al tratarse de una diligencia estrictamente material y personalísima".

La Sala defiende en la sentencia que, en la elaboración del cuerpo de escritura, la única presencia inexcusable es la del Secretario Judicial, que constata la realización del cuerpo de escritura y la veracidad de cuanto expone en la diligencia correspondiente como titular que es de la fe pública judicial".

De todas formas, el tribunal puntualiza que el letrado de la defensa "tenía perfecto conocimiento del momento y lugar en que se iba a efectuar la prueba, y si no asistió a la misma, fue por su exclusiva voluntad".

El acusado también alegó en su recurso que había un error en la valoración de la prueba. Sin embargo, el primer perito que comparó el escrito original y la prueba caligráfica ratificó su conclusión "sin ningún género de dudas", manifestando que el número de semejanzas "no dependía tanto de la cantidad como de la calidad".

El segundo perito que ratificó el informe pericial, al ser preguntado por la defensa del acusado en relación con el escaso cuerpo de escritura no espontáneo, del hecho de servirse de fotocopias y del número de semejanzas, manifestó que hubiera resultado mejor contar con más material, pero que hubieran llegado al misma conclusión.

Por todo ello, la Sala decidió confirmar la sentencia y desestimar el recurso de apelación.

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