Vivir en un piso de alquiler con mascota: ley y sentido común

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos da al arrendador la posibilidad de prohibir tener animales en el domicilio arrendado.
  • El casero puede esgrimir el artículo 27.2 de la LAU para cancelar el contrato.
  • Si el contrato no lo aclara el inquilino podría quedar legitimado para tenerla.
Imagen de archivo de un perro y un gato en la calle.
Imagen de archivo de un perro y un gato en la calle.
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Imagen de archivo de un perro y un gato en la calle.

Que un animal sea uno más de la familia es una feliz costumbre, cada vez más habitual en España. Vivir con una mascota también puede ser nuestro deseo aunque vivamos en un piso de alquiler. Pero no solo cuenta nuestra voluntad. De hecho, son muchas las casas que se anuncian y que aclaran aquello de "no se permiten animales".

Al respecto sigue existiendo la falsa creencia de que un perro o un gato es un enemigo de la buena conservación de la vivienda, sin pensar que tal vez los dueños de mascotas muestran un plus de responsabilidad, que también alcanza a la vivienda por la que pagan una renta cada mes.

Pero, ¿puede el dueño de la vivienda, el casero, prohibirnos la presencia de un animal en el interior de la casa? Como apunta la web de Alquiler Seguro, actualmente, "el dueño del piso es el que tiene el poder en este sentido". Es decir, el casero puede vetar tener animales en el domicilio que tiene arrendado.

Y la ley, ¿qué dice? En principio la ley, esto es, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) le da al casero la posibilidad de prohibir tener animales en el domicilio arrendado. La LAU deja en manos de ambas partes, inquilino y arrendador, el poder decidir sobre este aspecto. Sin embargo, legitima al propietario a vetar la tenencia de animales en el domicilio que se tiene intención de alquilar.

La letra de la LAU

La LAU no menciona la presencia de animales en la vivienda como una de las razones para cancelar el contrato de alquiler, pero el arrendador puede esgrimir el artículo 27.2 de la ley en los puntos d y e:

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

A estos dos supuestos se puede agarrar el casero para dar por cancelado el contrato: un animal, puede interpretar, ha podido causar daños o suponer una actividad molesta o insalubre.

En cualquier caso, lo mejor será que a la hora de redactar el contrato quede especificado si se permite o no tener mascotas. Si el contrato de arrendamiento no especifica claramente la prohibición, el inquilino podría quedar legitimado para tener un animal en su casa y el dueño no podrá obligar al inquilino a abandonar el inmueble a no ser que se produzcan problemas o molestias importantes.

Conviene pues que al redactar el contrato se incluya la prohibición o no; podríamos vernos en una disputa entre propietario e inquilino que puede acabar ante un arbitraje. Claro que todo puede resolverse con la buena voluntad y el sentido común de las partes.

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