1.- Se me ha estropeado el congelador que compré para mi casa de veraneo al mes y medio de comprarlo y se han echado a perder todos los alimentos que tenía. Hablé con la tienda donde lo compré y, al final, he conseguido que viniera un técnico y me cambiará el congelador porque la avería era del aparato, pero ¿puedo reclamar los gastos por la pérdida de los alimentos?
Efectivamente, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que el consumidor puede reclamar los daños y perjuicios acreditados por la utilización de productos o servicios. Sin embargo, para plantear la reclamación judicial o extrajudicialmente, tendrá que aportar las correspondientes pruebas (informe pericial, fotografías, justificantes de compra de los alimentos, etc.). Deberá poner en conocimiento del vendedor, o en su caso del fabricante, los daños ocasionados mediante carta certificada con acuse de recibo, burofax o solicitando en el establecimiento la hoja de reclamaciones. También podrá acudir a su asociación de consumidores o reclamar a través de la vía judicial.
2.- Contraté un año en una cadena de gimnasios de la ciudad a través de una oferta promocional, pues era más económica que contratar la matrícula y las mensualidades por separado. Ya he pagado por adelantado, pero me han ofrecido un nuevo trabajo y me traslado a otra ciudad. ¿Puedo reclamar el dinero de los meses que no voy a disfrutar? Ante todo, conviene saber las condiciones de la promoción, pero si no se establece ningún tipo de devolución de la cuota, como consumidor se ha obligado a permanecer un año en el gimnasio a precios especiales. Es decisión del consumidor optar por una oferta u otra, y en este caso se ha comprometido a permanecer un año adelantando el importe total. El gimnasio le podrá ofrecer traspasarle el abono al gimnasio de su nueva ciudad, si lo hay, o traspasarle su abono a algún familiar o amigo para no perder los derechos adquiridos.


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