En el caso del edificio de Niña Guapa, en Valladolid, la empresa sí que tendrá que abonar la obra de reposición

El alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva, ha dado a conocer este miércoles que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promociones de Viviendas Castrodeza contra la ejecución subsidiaria del pago de las obras de reposición a la legalidad en el edificio de la calle Niña Guapa 23 que conllevaron la demolición de dos áticos.

El alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva, ha dado a conocer este miércoles que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promociones de Viviendas Castrodeza contra la ejecución subsidiaria del pago de las obras de reposición a la legalidad en el edificio de la calle Niña Guapa 23 que conllevaron la demolición de dos áticos.

León de la Riva ha hecho pública esta resolución después de ser preguntado por los periodistas por la medida cautelar tomada por otro juzgado que exime a la constructora Edificasa 2000 de costear la primera obra de legalización en los áticos del edificio de Caja Duero en la plaza de Zorrilla de la capital, que también fue declarado ilegal por exceso de edificación.

En una nota de prensa, fuentes municipales han señalado que el Juzgado declara conforme a derecho la actuación municipal y establece que no es atendible la alegación de la promotora recurrente, relativa a que "ninguna responsabilidad tiene en la restauración de la legalidad al haber ejecutado la obra con licencia otorgada por el Ayuntamiento", pues como titular de la misma y promotor de la edificación le competen las obligaciones impuestas por el artículo 341 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El Ayuntamiento emitió un decreto de la Alcaldía el 19 de enero de 2011, en el que acordaba la ejecución subsidiaria de la redacción de la documentación técnica que ampare la conservación de la parte del edificio susceptible de ser legalizada, y de los trabajos necesarios de adaptación para la reconstrucción de la cubierta en el plano inferior al inicialmente existente.

Esta documentación fue requerida al promotor pero se negó a presentarla, al alegar que no tenía obligación de hacerlo. El Ayuntamiento de Valladolid, con dicha resolución, trataba de lograr la ejecución de la sentencia del Juzgado Contencioso número 1, de fecha 3 de febrero de 2004 que declaraba la nulidad de dicha licencia por exceso de edificabilidad.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) concretó la forma de llevar a cabo la ejecución de dicha sentencia, dejando sin efecto la inicial demolición del edificio.

"Conforme a lo que establece el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León", han señalado las mismas fuentes, el Ayuntamiento siguió el procedimiento previsto en dicha norma, requiriendo a la promotora para que aportase determinada documentación.

Ante el incumplimiento del mismo, acordó la ejecución subsidiaria de las obras, sin que para ello sea necesario, pues no lo dispone así la normativa urbanística, que previamente se proceda a la tramitación de un expediente por infracción urbanística, ni a la declaración del promotor de la obra como responsable de ella. Su responsabilidad deriva de tal condición y no de la existencia o no, de infracción urbanística en la obra amparada por la licencia.

Cabe recordar que la última sentencia referida a la obligación a la demolición de los áticos establecía una indemnización a los propietarios de los mismos por valor de 857.000 euros que el equipo de Gobierno tampoco tenía intención de afrontar en solitario.

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