Un juez impone al diputado Vicente Ferrer (PP) una multa de 900 euros y ocho meses sin carné por conducir ebrio

El juzgado de instrucción número 19 de Valencia ha impuesto al diputado del PP en el Congreso Vicente Ferrer una multa de 900 euros y la retirada del carné durante un periodo de ocho meses tras ser sorprendido por una patrulla de la Policía Local cuando conducía su vehículo por una avenida de la capital valenciana bajo los efectos del alcohol.

El juzgado de instrucción número 19 de Valencia ha impuesto al diputado del PP en el Congreso Vicente Ferrer una multa de 900 euros y la retirada del carné durante un periodo de ocho meses tras ser sorprendido por una patrulla de la Policía Local cuando conducía su vehículo por una avenida de la capital valenciana bajo los efectos del alcohol.

Así consta en una sentencia de fecha de este martes, que refleja el acuerdo alcanzado entre fiscal y defensa en el que se decidió innecesaria la celebración de un juicio penal y se mostró la adhesión del denunciado —actual portavoz del PP en la Comisión de Defensa en el Congreso—, a la calificación de la acusación pública, que pedía inicialmente una multa de 1.350 euros y un año de retirada del permiso de conducir, y que se redujo finalmente en un tercio hasta los 900 euros más la retirada del carné por ocho meses.

De esta forma, queda probado, por reconocimiento del acusado, que sobre las 24.50 horas del 30 de septiembre conducía un vehículo por la Avenida Levante, con maniobras en zigzag y cambiándose continuamente de carril sin ningún tipo de señalización. Agentes de la Policía Local que le dieron el alto observaron que el conductor presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que se le requirió para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por espiración de aire, que arrojó un resultado de 0,82 y 0,84 miligramos de alcohol por litro espirado de aire.

Según se señala en la sentencia, el juez de guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, podrá dictar sentencia de conformidad que reduzca en un tercio la pena pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrara su conformidad con la más grave de las acusaciones, siempre que se haya presentado escrito de acusación, que sea un delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, multa o pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años, y que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

En este caso, el juez señala que concurren los requisitos establecidos en la legislación, por lo que procede dictar una senetncia de conformidad con una reducción en un tercio de la pena más grave solicitada. El juzgador entiene que es correcta la calificación formulada por las partes formulada y conforme a derecho la pena solicitada.

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