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Coincidencia de las vacaciones y la maternidad

Las trabajadoras tienen reconocido el derecho a disfrutar de este descanso fuera del año natural, si coincidiera con su maternidad.
¿Qué pasa cuando las vacaciones de una trabajadora coinciden con el permiso que disfruta por haber sido mamá? ¿Las pierde o las podrá disfrutar después? Cada vez más los tribunales fallan a favor de la trabajadora, incluso cuando el año ha finalizado, a pesar de que legalmente las vacaciones han de disfrutarse en el año natural, si no, se pierden.

Tampoco se tiene derecho a vacaciones cuando se ha estado en situaciones de inactividad que computan como de trabajo efectivo a efectos de vacaciones, pero éstas se ha prolongado durante todo el año natural. Por ejemplo, en casos de baja por enfermedad que se alarga durante el año hasta que termina, las vacaciones se pierden. Más aún, cuando se pactan y quedan fijadas previamente o cuando la empresa cierra durante un mes por vacaciones para todos los empleados; si uno de ellos está de baja médica, pierde ese mes.

Algunos convenios, no obstante, permiten en ciertos supuestos que el periodo de disfrute se extienda más allá del año natural. Por ejemplo, el del personal laboral de la Administración del Estado permite que los trabajadores en incapacidad temporal tengan vacaciones, terminada la incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Nunca se pierden

Anteriormente se aplicaba la misma fórmula de la baja médica para los descansos por maternidad, pero ahora se diferencian ambas situaciones. Así, se reconoce a una trabajadora el derecho a hacer efectivas las vacaciones en el año siguiente al que correspondían, al no haberlas podido disfrutar dentro del año natural por encontrarse en descanso por maternidad.

Si una trabajadora no ha podido hacer efectivos los 15 días de vacaciones que le quedaban por disfrutar por encontrarse de baja maternal, se ha de aplicar lo que viene diciendo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que considera que «el límite temporal que se atribuye al ejercicio del derecho al disfrute de vacaciones» debe ceder ante supuestos como el planteado «por la especial protección que la normativa comunitaria otorga a las trabajadoras que se encuentran en situación de embarazo, parto, puerperio y lactancia al atribuir a las mismas una garantía de mantenimiento de los derechos inherentes al contrato de trabajo, entre los que se encuentra el de las vacaciones, el cual es un principio del derecho social comunitario de especial importancia...». Así, la trabajadora no podrá perder nunca sus vacaciones por baja maternal.

Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com

14 Comentarios
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Dice ser Leticia
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Dice ser Leticia, 12.09.2007 - 14.45h

hola,doy a luz a mediados de octubre ,podria agrupar a esta baja mis vacaciones de invierno junto con los dias de lactancia que segun tengo entendido son 15 dias es decir,tener 5 meses de baja??????
saludos

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Dice ser Areli Murillo
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Dice ser Areli Murillo, 15.11.2007 - 18.43h

Si un año no tome vacaciones por querer acumularlas al año siguiente, entiendo que ya perdi las primeras, pero...¿podria tomarlas en diferente periodo las dos vacaciones juntas?...para que no me ausente tanto tiempo del trabajo... Agradecere su respuesta y si es posible el Art. que hable de ello

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Dice ser M José Gutierrez
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Dice ser M José Gutierrez, 15.11.2009 - 12.33h

Me dieron la baja por IT a mediados de marzo de este año, cuando aun me quedaban 2 días del año pasado por disfrutar, el plazo para disfrutar de dichas vacaciones finalizo a finales de marzo, posteriormente dí a luz y disfrute de mi baja maternal, ahora estoy disfrutando de las vacaciones de este año ya que la empresa me ha dicho que he perdido esos dos dias del año anterior. Me gustaria saber si eso es legal o si aun puedo reclamar esos dos días del año anterior.

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Dice ser mj
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Dice ser mj, 04.12.2009 - 22.05h

doy a luz entre primeros y mediados de julio. Mis vacaciones las tengo hasta el 16 de julio, si doy a luz antes de agotar todos los días de vacaciones, los días que me queden ¿ puedo disfrutarlos despues de incorporarme de mi baja?

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