El debate federalista vuelve:  ¿Qué diferencia a un Estado federal de otro tipo de Estado?

El ministro de Hacienda y Administraciones Pública posa con los consejeros de Hacienda de las comunidades autónomas.
El ministro de Hacienda y Administraciones Pública posa con los consejeros de Hacienda de las comunidades autónomas.
EFE/Luca Piergiovanni
El ministro de Hacienda y Administraciones Pública posa con los consejeros de Hacienda de las comunidades autónomas.

Es uno de los debates parlamentarios más citados y estudiados. Los protagonistas: Azaña y Ortega y Gasset. La discusión inmediata: el futuro Estatuto de Cataluña. El tema de fondo: la organización territorial de España en los albores de la Segunda República. Era 1932.

Han pasado 80 años y las circunstancias han cambiado, pero el debate –que hunde sus raíces en el siglo XIX– pervive hoy a varios niveles: jurídico, político y hasta sentimental. Una constante desde la Transición. Una disputa cíclica entre lo académico y lo pasional.

La conjunción del auge del movimiento independentista en Cataluña, la crisis económica y un carrusel de declaraciones de políticos (en activo y retirados) ha devuelto a la actualidad el viejo tema: ¿Cuál es el mejor modelo de Estado para España? ¿El actual autonómico o uno federal? ¿Qué diferencias y similitudes hay entre ellos? ¿Cuál es el más justo, el más plural, el que mejor garantiza el futuro de la convivencia entre españoles?

Qué es y qué no es un Estado federal

Hay Estados unitarios y Estados federales. Los primeros, del que Francia sería el ejemplo más acabado, se caracterizan por la centralización de casi todas sus funciones y la escasa o nula delegación de poder en otros estamentos subsidiarios.

Por el contrario, un Estado federal –cuya divisa es 'la unidad en la diversidad'– es una forma de organización territorial donde las funciones están repartidas entre un poder central y varios poderes infraestatales, con competencias pactadas y reguladas por una Constitución que engloba a todos.

Si bien un Estado federal está fundado siempre sobre las ideas de solidaridad y consenso, no tiene por qué conllevar la obligación de una de mayor descentralización (hay ejemplos de estados unitarios descentralizados con mayor número de competencias cedidas que alguno federal).

Al contrario que una confederación de Estados, que es una agrupación temporal en la que no se pierde soberanía, una federación implica pérdida de la misma. Por un lado, pérdida de soberanía 'hacia arriba' (el poder central tiene competencias exclusivas en algunos asuntos, como la defensa exterior) y pérdida de soberanía 'hacia abajo' (por ejemplo, cuestiones que afectan al día a día de los ciudadanos dejan de depender de un poder central para pasar a ser responsabilidad de otro situado en una escala inferior).

Por otro lado, y ese es uno de los puntos sobre los que se debate en España, el federalismo puede ser, a grandes rasgos, de dos tipos: simétrico y asimétrico. El federalismo simétrico otorga, a cada miembro de la federación, el mismo peso específico. En cambio, el federalismo asimétrico, como sucede en el caso de Canadá, implica que algunas de las partes tienen una relación privilegiada con el poder central que otras no tienen.

¿Somos o no somos ya un Estado federal?

El Título VIII de la Constitución, que desarrolla el actual Estado de las Autonomías, fue uno de los puntos que más debate suscitó (en el ambiente estaba el recuerdo reciente del centralismo obligatorio del Franquismo) entre los ponentes de la Carta Magna, uno de los de redacción más ambigua y al mismo tiempo articulación más compleja.

Su desarrollo en democracia –la descentralización del Estado y la cesión de competencias– ha dado lugar a una larga 'querella nominalista' entre los especialistas en Derecho. ¿Qué es el Estado de las Autonomías? Para algunos, una "federación imperfecta"; para otros, "un Estado pluralista" o "integral"; en medio, definiciones para casi todos los gustos.

Las autonomías nacieron para integrar las regiones con aspiraciones nacionalistas (las llamadas nacionalidades históricas) y descentralizar las competencias del Estado, pero respetando la "unidad de la nación española" y su soberanía, que reside en el "pueblo español". Pero para muchos expertos, como el profesor de Derecho Constitucional Javier Tajadura Tejada, esta solución al 'problema español' fue solo un "aplazamiento"

En opinión de algunos, el actual Estado autonómico español es de facto federalista, pues tiene en cuenta los principios de autonomía y subsidiaridad (que un asunto sea resuelto por la instancia más próxima al foco de origen del problema). Como explicaba José Juan González Encinar, que fue catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá de Henares y defensor de la tesis que identifica Estado de las Autonomías con federalismo: "España es un Estado federal de naturaleza peculiar compuesto por entidades políticas heterogéneas".

Para otros, como el citado Tajadura, nuestro modelo carece de algo fundamental que no falta en ninguna Carta Magna federalista: "La Constitución no identifica las comunidades autónomas que conforman el Estado ni –lo que es más grave– cuál es el nivel de autonomía política de las mismas".

Este no es el único motivo que impide que el Estado autonómico se corresponda sin más con una forma más o menos explícita de federalismo. El fallecido Jordi Solé Tura, uno de los 'padres' de la Constitución, aseguraba que lo único que faltaba para hacer de España un Estado federal era tener un Senado que fuera efectivamente una cámara de representación territorial (tal y como sucede en Alemania).

Una reforma, la del Senado, que desde diferentes posiciones del espectro político se viene pidiendo desde hace años. Se ha hablado, incluso, que sea esta cámara la que controle "la gestión del poder central".

¿Es necesario modificar la Constitución para ir hacia un Estado federal?

Ninguna Constitución es intocable; la española –a pesar de las voces en contra– tampoco. Ya se vio en agosto de 2011 con la polémica reforma del artículo 135 para introducir la llamada 'regla de oro', un límite al déficit público para garantizar la estabilidad presupuestaria. Una reforma que fue tachada de oportunista y de haber sido realizada al dictado de los intereses de Angela Merkel y el Banco Central Europeo.

Los países europeos han hecho sucesivas modificaciones en sus Cartas Magnas para adecuarlas a las nuevas realidades políticas o sociales. Como señala el profesor Ignacio Sotelo, Alemania, buque insignia de la UE, ha llevado a cabo más de 50 reformas constitucionales desde 1949. Y muchas de ellas tuvieron como objetivo mejorar la eficacia del Estado federal.

Una reforma del modelo de Estado en España implicaría obligatoriamente cambios sustanciales en la Constitución. Cambios que, como recoge el Título X de la misma, podrían implicar una consulta popular para su aprobación. Además, como apuntan algunos especialistas, entre ellos Juan-José López Burniol, una reforma de tal calado solo puede ser "efectiva y abordable" tras un "pacto entre el Gobierno y el primer partido de la oposición". Es decir, desde el consenso máximo.

Dos ejemplos de Estados federales

Hay tantos modelos de federalismo como países con Estados federales. El federalismo es una doctrina política y filosófica cuya plasmación práctica ha dependido de muchos factores y coyunturas históricas. Si España se convierte alguna vez en un Estado federal no imitará fielmente a ninguno, aunque seguro que tendrá parecidos razonables con muchos.

Países con Estados federales son, por ejemplo, EE UU –el federalismo más clásico–, Alemania –el más cercano– y Canadá –uno de los más asimétricos–. A continuación, algunas características de estos dos últimos, que por su naturaleza pueden asimilarse más al caso español.

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